May 30, 2024

PROYECTO DE VIDA: METADERECHO HUMANO POR ANTONOMASIA

 

El proyecto de vida ¿es un metaderecho?

Amable lector, el libro que tiene en sus manos del juez federal Bruno Augusto Santos Oliveira es el desarrollo más importante que conozco de la más grande aportación del brillante jurista peruano Carlos Fernández Sessarego (1926-2019). Parte de la tesis doctoral de Oliveira Direito ao projeto de vida: Macrofilosofia da Liberdade, dirigida por G. Mayos y presentada en la Universitat de Barcelona, que profundiza y va más allá de las formulaciones de Sessarego sobre la protección del daño al proyecto de vida.

En la actual inflacción de nuevas generaciones de derechos humanos, en cuyas propuestas no hay todavía un consenso generalizado, alguien podría pensar que se trata de una propuesta similar a muchas otras. Queremos destacar que no es así, pues consideramos que el derecho al proyecto de vida es la única propuesta relevante -en las últimas décadas- a hiperbien (según expresión de Charles Taylor) y a macro o metaderecho (Gonçal Mayos).

Bajo esas denominaciones incluimos aquellas pocas ideas axiológicas y nomoéticas capaces de ser principio definidor del conjunto de los Derechos Humanos y de estructurar a las distintas generaciones que dentro de ellos es posible pensar. Enlazando con el enfoque ‘cosmopolita’ ilustrado de Kant, solo esos pocos ‘hiperbienes’, ‘meta o macroderechos’ o ‘derechos principales’ pueden ser principio y condición para otros muchos derechos porque -sin poder entrar aquí en la cuestión de un ‘especifismo’ que privilegia nuestra especie- enlazan con lo más básico de la condición humana y -quizás- más allá.


Sólo unos pocos derechos parecen incluir, prefigurar, predefinir o ejemplificar la radical noción de ‘derecho humano’, la práctica totalidad de los derechos más específicos incluidos que en las distintas ‘Declaraciones universales’ o las listas de derechos fundamentales en las constituciones promulgadas. Y que, además, también definen la condición que constituye y delimita lo ‘humano’ e -incluso- lo susceptible de ser considerado ‘derecho’ por su ‘valor’ intrínseco.

Pues no podemos soslayar la cuestión fundamental de ¿qué determina que un ‘derecho humano’ deba ser necesaria, deontológica y nomoéticamente un ‘derecho’ inanielable y algo definitorio de lo ‘humano’. Es decir algo que debe valer por si mismo, dar valor a todo aquello que implica (por ejemplo otro derecho más concreto) y permita entender cual es la fuente última de los derechos y de la humanidad.

A nuestro juicio, el derecho al proyecto de vida puede ser uno de esos pocos metaderechos que tiene la potencia axiológica de ser base universal de ‘nomos’. Consideramos el libro del juez Oliveira como una aportación de gran importancia para definir con rigurosa precisión el derecho al proyecto de vida y demostrar su relevancia. Para ello, evidentemente, ese meta o macroderecho deberá ser evaluado comparativamente con otra propuesta tradicional parecida: el derecho a la dignidad humana. Lo estudió comparativamente la excelente tesis doctoral de Diva J. Safe Coelho, que tuve el honor de dirigir en 2017, y que es el candidato más analizado tradicionalmente a meta o hiperbien.

Además, a nuestro juicio, también debemos considerar detalladamente la capacidad definitoria, clarificadora, unificadora y sistematizadora de la idea de ‘reconocimiento’ que Honneth convirtió en centro de su investigación filosófica en 1992 partiendo de la decisiva aportación clásica  de Hegel (a la que hemos dedicado algún artículo). Y por supuesto, nos parece fascinante y de inevitable consideración la conocida fórmula metanomoética de Hannah Arendt: ‘el derecho a tener derechos’.

Consideramos que esa fórmula plantea muy bien el problema totalmente básico que no ocupa aquí: explicitar lo que convierte algo en ‘derecho’, en fuente universal de ley y en señal inequívoca de ‘condición’ o ‘dignidad’ humana’. Se trata también -quizás ya superando el binarismo especifista- en entender lo que hace que algo sea susceptible de ser ‘reconocido’ necesaria y generalizadamente.

Así, nuestras cuatro propuestas de meta o macroderecho (al proyecto de vida, a la dignidad humana, al reconocimiento y al derecho a tener derechos) nos ayudan a comprender a las múltiples generaciones de derechos que, en su acelerada expansión actual, pueden desorientarnos o distraernos del fundamento común a todos ellos.

Creemos que es una de las tareas conceptuales más importantes de nuestro tiempo: determinar esos hiperbienes, macro o metaderechos principales que dan el sentido fundamental a la totalidad de derechos más particularizados. Pues como recientemente hemos publicado, debería dar sentido a las listas -a veces caóticas- de derechos humanos, incluso desde una perspectiva no binaria (por ejemplo humanidad frente a no-humano…), ni tampoco especifista, antropocéntrica o transcendente como en las religiones monoteistas y ‘del Libro’. A las cuales hay que agradecer, no obstante, que fueran las primeras en explicitar y debatir ese hiper, macro o metabien que debe dar el sentido último a lo axiológico y nomoético.


Proyecto de vida ¿quehacer humano por antonomasia?

La condición humana se caracteriza porque define su ser como un quehacer (Ortega y Gasset) y, por tanto, su existir es una aspiración a proyectarse teleológicamente y con sentido en el ser. Ello no comporta, matizando la gran intuición heideggeriana, que se supere del todo la vulnerabilidad resultante de haber sido arrojados al ser. Al contrario, precisamente porque los humanos derrepente se encuentran arrojados al ser, tienen la necesidad existencial de darse un proyecto de vida, con sentido para sí, que intente superar su ser sufriente y su nacer lanzados al existir.

Por tanto, ello no quiere decir en absoluto que se pueda realizar aquello que se proyecta, pero sí que el devenir o cualquier tipo de realización en los humanos precisa inevitablemente de un proyecto, de un pro-yectarse con sentido vital y de otorgarse a sí mismos una tarea, un quehacer o una finalidad. Aunque todo eso muchas veces no les sea plenamente consciente y no puedan clarificar del todo la oscura sensación de haber sido arrojados al ser, los humanos no pueden existir ni vivir en el mero arrojo, como un derrame sin sentido, como una vana eyaculación de vida o una simple evacuación de la naturaleza.

Esa es la condición existencial humana y, por eso, cuando alguien con gran dificultad, esfuerzo, pasión, autenticidad y consciencia de la propia vulnerabilidad se ha autoimpuesto categóricamente un proyecto de vida; todos los humanos conscientes de su ‘condición’: ‘reconocen’ su ‘humanidad’, su ‘dignidad’ y su ‘derecho a tener derechos’. Es decir, valoran y reconocen la fuente común y compartida del mundo nomoético y de sentido que entre todos deben construir fraternalmente.

Tanto Bruno Augusto Santos Oliveira como Carlos Fernández Sessarego parten de la condición humana encarnada en la persona y en su proyecto de vida. Por eso, ambos ponen el énfasis de los derechos humanos e incluso del derecho en general en la protección de la persona, algo que hoy está en retroceso y que es uno de los aspectos más inquietantes del creciente autoritarismo populista. Coincido con Oliveira, en que la causa última remite al menosprecio del valor consubstancial de la persona y de la humanidad.

Como antídoto a muchas barbaries pasadas y futuras, realiza un riguroso análisis de la persona y de su esencial relación con otras personas, con la sociedad en conjunto y con el vínculo jurídico-legislativo. Oliveira, incluso, muestra detalladamente en el libro que prologamos que es posible ir más allá de la consideración metafísica de la persona. Por eso, la analiza en clave fenomenológica, hermenéutica, humanista y personalista hasta evidenciar su condición de posibilidad más profunda: la autoconstrucción de un proyecto de vida propio y a largo plazo.

Efectivamente, los humanos no solo son y quieren continuar siendo (como apunta Spinoza en su concepto de ’conatus’), sino que toman su ser como su quehacer más esencial en la línea de Ortega, Sartre, Camus o Beauvoir -ésta incluso en clave feminista-. Pues ser humano es querer serlo y, por tanto, darse un imperativo categórico (Kant) que guié el conjunto de la propia vida y -además inseparablemente- proponga a cualquier otro humano una norma jurídico-ética compartible universalmente.

Por su condición finita, ser humano es querer devenir humano y, por tanto, definir para sí un proyecto de vida a largo plazo, con dudas y dificultades, pero sincero y que le guie en su quehacer personal y colectivo. Es proponer para sí y para el conjunto de la humanidad: un proyecto de vida compartible y universalizable.

Como eso no es baladí ni fácil de imaginar y, aún más, es muy difícil de realizar, los humanos solo pueden avanzar en un proyecto de ese calibre con el esfuerzo de toda una vida. Por eso tiene que ser un proyecto de vida y humanidad, justificando que sea tan importante salvaguardarlo, ya que es consubstancial con las personas y es condición de posibilidad del progreso fraterno de amplios sectores sociales e -incluso- de la humanidad como tal.

Dado que -por tanto- no basta con una decisión más o menos puntual y ambiciosa, se precisa de una esforzada elaboración e, incluso, de la incorporación a tal proyecto personal del máximo de personas ganadas para la causa ¡qué no es tanto la causa de uno mismo sino de la humanidad! Por eso, los atentados en contra de los proyectos humanos de vida son atentados en contra de las personas e incluso -en cierta manera- en contra de la humanidad. ¡Son crímenes de lesa humanidad!

Como dijo John Donne, “nadie es una isla, entero en sí mismo” y -por eso- toda creación humana valiosa requiere muchas jornadas de esfuerzo individual y colectivo. Incluso el Génesis enfatiza sugestivamente que Dios precisó siete días para la creación. Si como insinúa Hegel, Dios o el Weltgeist es una sustancia que es sujeto, que deviene dialécticamente avanzando a través de la negatividad (Mayos), la humanidad tiene que realizarse a través de la dialèctica real y conflictiva que abarca toda la vida ¡no solo de una parte, por importante o brillante que esta sea!

Pero aún más que para el Weltgeist, el quehacer humano -sea personal, particular o general- es interminable e incluso vulnerable en sí mismo, en lo más importante de sí y en su legado para la humanidad presente y futura. El ser humano está inevitablemente arrojado a la existencia (Heidegger) y en ella debe pro-yectarse como sujeto, es decir literalmente lo ‘sub-iecto’, lo arrojado debajo, y por tanto debe formularse como proyecto de vida.


Hemos dicho que, ser humano, es querer serlo, convertirlo en tarea, proponérselo y, por tanto, generar un proyecto de vida. Por la magnitud de la tarea y la finitud de nuestra condición, tiene que ser un proyecto a largo plazo, para toda la vida de las personas y -quizás- en algunos aspectos especialmente difíciles para la vida de toda la humanidad en conjunto. En la medida que ser persona comporta atender a las otras personas como a ella misma, el proyecto para la propia vida debe pro-yectarse también más allá de ella, en lo temporal y de forma universalizada.

Aunque todo proyecto de vida es vulnerable y puede cortarse violentamente en un mal instante -pues la persona nada puede, si no tiene vida-; el quehacer así identificado también se proyecta como algo normativo que va más allá de la propia y limitada esperanza de vida. Aunque -en su radicalidad- nadie vive la vida de otro, ningún proyecto personal puede prescindir de las otras personas.

Debemos enfrontar incluso que -por la vulnerabilidad humana- todo proyecto personal de vida siempre queda de alguna manera truncado. Ahora bien, su grandeza estriba precisamente en que ha valido la pena definir e intentar el proyecto de vida, pues es lo que hace ser persona y humaniza. ¡Más que su realización plena e incluyendo los más pequeños detalles!

Por los azares de la existencia y por la complejidad de la connexión del propio proyecto de vida con los de las otras personas, difícilmente éste puede realizarse plenamente en el tiempo limitado de la vida efectivamente vivida. Pero, su intento mismo, da dignidad humana y convierte en persona (Oliveira, Sessarego) a quien lo proyecta. Le hace digno de ser reconocido en su individualidad y como miembro de la sociedad (Honneth), y pone de manifiesto que es un ser con ‘derecho a tener derechos’.

Pues de alguna manera se han cumplido así las condiciones más importantes del imperativo categórico kantiano: darse a uno mismo autónoma y libremente la propia máxima y proyecto de vida, de forma tal que sea universalizable para todos y en cualquier circunstancia personal. Asumiendo el quehacer -a pesar de la vulnerabilidad que siempre nos amenaza-, el humano deviene persona, digno de su ‘condición humana- y se abre a la aspiración que -según Kant- “de lo que nos es dado esperar”.


Prólogo de G. Mayos a Direito ao projeto de vida del juez federal Bruno Augusto Santos Oliveira, Editora JusPodium, 2024, 496, ISBN 9788544252499. ww.editorajuspodium.com.br. A partir de la la tesis doctoral Direito ao projeto de vida: Macrofilosofia da Liberdade, Universitat de Barcelona, leída el 27-11-2023. 






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