El proyecto de vida ¿es un metaderecho?
Amable lector, el libro que tiene en sus manos del juez federal Bruno Augusto Santos Oliveira es el desarrollo más importante que conozco de la más grande aportación del brillante jurista peruano Carlos Fernández Sessarego (1926-2019). Parte de la tesis doctoral de Oliveira Direito ao projeto de vida: Macrofilosofia da Liberdade, dirigida por G. Mayos y presentada en la Universitat de Barcelona, que profundiza y va más allá de las formulaciones de Sessarego sobre la protección del daño al proyecto de vida.
En la actual inflacción de nuevas generaciones de derechos humanos, en cuyas propuestas no hay todavía un consenso generalizado, alguien podría pensar que se trata de una propuesta similar a muchas otras. Queremos destacar que no es así, pues consideramos que el derecho al proyecto de vida es la única propuesta relevante -en las últimas décadas- a hiperbien (según expresión de Charles Taylor) y a macro o metaderecho (Gonçal Mayos).
Bajo esas
denominaciones incluimos aquellas pocas ideas axiológicas y nomoéticas capaces
de ser principio definidor del conjunto de los Derechos Humanos y de estructurar
a las distintas generaciones que dentro de ellos es posible pensar. Enlazando con
el enfoque ‘cosmopolita’ ilustrado de Kant, solo esos pocos ‘hiperbienes’,
‘meta o macroderechos’ o ‘derechos principales’ pueden ser principio y
condición para otros muchos derechos porque -sin poder entrar aquí en la
cuestión de un ‘especifismo’ que privilegia nuestra especie- enlazan con lo más
básico de la condición humana y -quizás- más allá.
Pues no
podemos soslayar la cuestión fundamental de ¿qué determina que un ‘derecho
humano’ deba ser necesaria, deontológica y nomoéticamente un ‘derecho’
inanielable y algo definitorio de lo ‘humano’. Es decir algo que debe valer por
si mismo, dar valor a todo aquello que implica (por ejemplo otro derecho más
concreto) y permita entender cual es la fuente última de los derechos y de la
humanidad.
A nuestro
juicio, el derecho al proyecto de vida puede ser uno de esos pocos metaderechos que tiene la potencia axiológica
de ser base universal de ‘nomos’. Consideramos el libro del juez Oliveira como
una aportación de gran importancia para definir con rigurosa precisión el
derecho al proyecto de vida y demostrar su relevancia. Para ello, evidentemente,
ese meta o macroderecho deberá ser evaluado comparativamente con otra propuesta
tradicional parecida: el derecho a la dignidad humana. Lo estudió
comparativamente la excelente tesis doctoral de Diva J. Safe Coelho, que
tuve el honor de dirigir en 2017, y que es el candidato más analizado
tradicionalmente a meta o hiperbien.
Además, a
nuestro juicio, también debemos considerar detalladamente la capacidad
definitoria, clarificadora, unificadora y sistematizadora de la idea de ‘reconocimiento’
que Honneth convirtió en centro de su investigación filosófica en 1992 partiendo
de la decisiva aportación clásica de
Hegel (a la que hemos dedicado algún artículo). Y por supuesto, nos parece
fascinante y de inevitable consideración la conocida fórmula metanomoética de
Hannah Arendt: ‘el derecho a tener derechos’.
Consideramos
que esa fórmula plantea muy bien el problema totalmente básico que no ocupa
aquí: explicitar lo que convierte algo en ‘derecho’, en fuente universal de ley
y en señal inequívoca de ‘condición’ o ‘dignidad’ humana’. Se trata también
-quizás ya superando el binarismo especifista- en entender lo que hace que algo
sea susceptible de ser ‘reconocido’ necesaria y generalizadamente.
Así, nuestras
cuatro propuestas de meta o macroderecho (al proyecto de vida, a la dignidad
humana, al reconocimiento y al derecho a tener derechos) nos ayudan a
comprender a las múltiples generaciones de derechos que, en su acelerada
expansión actual, pueden desorientarnos o distraernos del fundamento común a
todos ellos.
Creemos que es
una de las tareas conceptuales más importantes de nuestro tiempo: determinar esos
hiperbienes, macro o metaderechos principales que dan el sentido fundamental a
la totalidad de derechos más particularizados. Pues como recientemente hemos
publicado, debería dar sentido a las listas -a veces caóticas- de derechos
humanos, incluso desde una perspectiva no binaria (por ejemplo humanidad frente
a no-humano…), ni tampoco especifista, antropocéntrica o transcendente como en las
religiones monoteistas y ‘del Libro’. A las cuales hay que agradecer, no
obstante, que fueran las primeras en explicitar y debatir ese hiper, macro o
metabien que debe dar el sentido último a lo axiológico y nomoético.
Proyecto de vida ¿quehacer humano por antonomasia?
La condición
humana se caracteriza porque define su ser como un quehacer (Ortega y Gasset)
y, por tanto, su existir es una aspiración a proyectarse teleológicamente y con
sentido en el ser. Ello no comporta, matizando la gran intuición heideggeriana,
que se supere del todo la vulnerabilidad resultante de haber sido arrojados al
ser. Al contrario, precisamente porque los humanos derrepente se encuentran
arrojados al ser, tienen la necesidad existencial de darse un proyecto de vida,
con sentido para sí, que intente superar su ser sufriente y su nacer lanzados al
existir.
Por tanto, ello
no quiere decir en absoluto que se pueda realizar aquello que se proyecta, pero
sí que el devenir o cualquier tipo de realización en los humanos precisa
inevitablemente de un proyecto, de un pro-yectarse con sentido vital y de
otorgarse a sí mismos una tarea, un quehacer o una finalidad. Aunque todo eso
muchas veces no les sea plenamente consciente y no puedan clarificar del todo
la oscura sensación de haber sido arrojados al ser, los humanos no pueden
existir ni vivir en el mero arrojo, como un derrame sin sentido, como una vana
eyaculación de vida o una simple evacuación de la naturaleza.
Esa es la condición
existencial humana y, por eso, cuando alguien con gran dificultad, esfuerzo,
pasión, autenticidad y consciencia de la propia vulnerabilidad se ha
autoimpuesto categóricamente un proyecto de vida; todos los humanos conscientes
de su ‘condición’: ‘reconocen’ su ‘humanidad’, su ‘dignidad’ y su ‘derecho a
tener derechos’. Es decir, valoran y reconocen la fuente común y compartida del
mundo nomoético y de sentido que entre todos deben construir fraternalmente.
Tanto Bruno
Augusto Santos Oliveira como Carlos Fernández Sessarego parten de la condición
humana encarnada en la persona y en su proyecto de vida. Por eso, ambos ponen
el énfasis de los derechos humanos e incluso del derecho en general en la
protección de la persona, algo que hoy está en retroceso y que es uno de los
aspectos más inquietantes del creciente autoritarismo populista. Coincido con Oliveira,
en que la causa última remite al menosprecio del valor consubstancial de la
persona y de la humanidad.
Como antídoto
a muchas barbaries pasadas y futuras, realiza un riguroso análisis de la
persona y de su esencial relación con otras personas, con la sociedad en
conjunto y con el vínculo jurídico-legislativo. Oliveira, incluso, muestra detalladamente
en el libro que prologamos que es posible ir más allá de la consideración
metafísica de la persona. Por eso, la analiza en clave fenomenológica,
hermenéutica, humanista y personalista hasta evidenciar su condición de
posibilidad más profunda: la autoconstrucción de un proyecto de vida propio y a
largo plazo.
Efectivamente,
los humanos no solo son y quieren continuar siendo (como apunta Spinoza en su
concepto de ’conatus’), sino que toman su ser como su quehacer más esencial en
la línea de Ortega, Sartre, Camus o Beauvoir -ésta incluso en clave feminista-.
Pues ser humano es querer serlo y, por tanto, darse un imperativo categórico
(Kant) que guié el conjunto de la propia vida y -además inseparablemente-
proponga a cualquier otro humano una norma jurídico-ética compartible
universalmente.
Por su condición
finita, ser humano es querer devenir humano y, por tanto, definir para sí un
proyecto de vida a largo plazo, con dudas y dificultades, pero sincero y que le
guie en su quehacer personal y colectivo. Es proponer para sí y para el
conjunto de la humanidad: un proyecto de vida compartible y universalizable.
Como eso no es
baladí ni fácil de imaginar y, aún más, es muy difícil de realizar, los humanos
solo pueden avanzar en un proyecto de ese calibre con el esfuerzo de toda una
vida. Por eso tiene que ser un proyecto de vida y humanidad, justificando que
sea tan importante salvaguardarlo, ya que es consubstancial con las personas y es
condición de posibilidad del progreso fraterno de amplios sectores sociales e
-incluso- de la humanidad como tal.
Dado que -por
tanto- no basta con una decisión más o menos puntual y ambiciosa, se precisa de
una esforzada elaboración e, incluso, de la incorporación a tal proyecto
personal del máximo de personas ganadas para la causa ¡qué no es tanto la causa
de uno mismo sino de la humanidad! Por eso, los atentados en contra de los
proyectos humanos de vida son atentados en contra de las personas e incluso -en
cierta manera- en contra de la humanidad. ¡Son crímenes de lesa humanidad!
Como dijo John
Donne, “nadie es una isla, entero en sí mismo” y -por eso- toda creación humana
valiosa requiere muchas jornadas de esfuerzo individual y colectivo. Incluso el
Génesis enfatiza sugestivamente que Dios precisó siete días para la
creación. Si como insinúa Hegel, Dios o el Weltgeist es una sustancia que es
sujeto, que deviene dialécticamente avanzando a través de la negatividad
(Mayos), la humanidad tiene que realizarse a través de la dialèctica real y conflictiva
que abarca toda la vida ¡no solo de una parte, por importante o brillante que esta
sea!
Pero aún más
que para el Weltgeist, el quehacer humano -sea personal, particular o general-
es interminable e incluso vulnerable en sí mismo, en lo más importante de sí y
en su legado para la humanidad presente y futura. El ser humano está
inevitablemente arrojado a la existencia (Heidegger) y en ella debe
pro-yectarse como sujeto, es decir literalmente lo ‘sub-iecto’, lo arrojado
debajo, y por tanto debe formularse como proyecto de vida.
Aunque todo
proyecto de vida es vulnerable y puede cortarse violentamente en un mal
instante -pues la persona nada puede, si no tiene vida-; el quehacer así
identificado también se proyecta como algo normativo que va más allá de la
propia y limitada esperanza de vida. Aunque -en su radicalidad- nadie vive la
vida de otro, ningún proyecto personal puede prescindir de las otras personas.
Debemos
enfrontar incluso que -por la vulnerabilidad humana- todo proyecto personal de
vida siempre queda de alguna manera truncado. Ahora bien, su grandeza estriba
precisamente en que ha valido la pena definir e intentar el proyecto de vida,
pues es lo que hace ser persona y humaniza. ¡Más que su realización plena e
incluyendo los más pequeños detalles!
Por los azares
de la existencia y por la complejidad de la connexión del propio proyecto de
vida con los de las otras personas, difícilmente éste puede realizarse
plenamente en el tiempo limitado de la vida efectivamente vivida. Pero, su
intento mismo, da dignidad humana y convierte en persona (Oliveira, Sessarego)
a quien lo proyecta. Le hace digno de ser reconocido en su individualidad y
como miembro de la sociedad (Honneth), y pone de manifiesto que es un ser con
‘derecho a tener derechos’.
Pues de alguna
manera se han cumplido así las condiciones más importantes del imperativo
categórico kantiano: darse a uno mismo autónoma y libremente la propia máxima y
proyecto de vida, de forma tal que sea universalizable para todos y en
cualquier circunstancia personal. Asumiendo el quehacer -a pesar de la
vulnerabilidad que siempre nos amenaza-, el humano deviene persona, digno de su
‘condición humana- y se abre a la aspiración que -según Kant- “de lo que nos es
dado esperar”.
Prólogo de G. Mayos a Direito ao projeto de vida del juez federal Bruno Augusto Santos Oliveira, Editora JusPodium, 2024, 496, ISBN 9788544252499. ww.editorajuspodium.com.br. A partir de la la tesis doctoral Direito ao projeto de vida: Macrofilosofia da Liberdade, Universitat de Barcelona, leída el 27-11-2023.
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