Gonçal Mayos PUBLICATIONS

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Aug 14, 2015

CRÍTICA DEL DERECHO


Las leyes, el derecho y el sistema judicial expresan el nomos que rige a la sociedad, a sus instituciones y a todos los individuos. Su función es estructurar con justicia la vida social y establecer adecuadamente lo legal, lo permitido y lo protegido jurídicamente, a la vez que lo ilegal, lo prohibido y lo criminal.

Evidentemente es importantísima la función del poder judicial, hasta el punto que -como enfatizó Montesquieu- debe equilibrarse perfectamente con los otros dos grandes poderes (ejecutivo y legislativo) de todo Estado de derecho, el ejercicio de los cuales debe vigilar estrechamente.

Tan importante es la función social del poder judicial que goza de especial protección, autoridad e incluso cláusulas de invulnerabilidad al igual que sus ejecutores: jueces, fiscales, etc. Ahora bien, ello no significa -sino todo lo contrario- que el derecho esté por encima de la crítica argumentada. Pues, precisamente porque explicita el nomos que rige y estructura la vida social y que la ciudadanía se ha atorgado libremente, debe ser sometido a crítica completa, profunda y reiterada a la luz de las nuevas problemáticas y la evolución del nomos social.

Solo así, el derecho y todo el complejo poder judicial mantienen plenamente su legitimidad, el reconocimiento de la ciudadanía, la autoridad sobre ésta y su vital adaptabilidad a las circunstancias siempre cambiantes. La crítica razonada los revitaliza y actualiza, mientras paralelamente garantiza su penetración en la sociedad y su reconocimiento por parte de ésta. Por tanto, el justo ejercicio del poder judicial es inseparable de su crítica argumentada. Por eso, además de la correcta formación de los futuros servidores judiciales..., la teoría crítica del derecho es una importantísima disciplina jurídica y -además- una erramienta clave de la justicia social y de una democracia de alta calidad.


Luiz Fernando Coelho
Teoría Crítica del Derecho y el conjunto de la larga y profunda obra del profesor Luiz Fernando Coelho consiguen excelentemente colaborar a esas tan importantes funciones.  Además, muestran la madurez que han alcanzado desde hace tiempo la reflexión y la filosofía del derecho del Brasil. También en este sentido, Brasil hace tiempo que ha dejado de ser un país emergente (los BRICS, etc.) para ser ya una potencia reconocida dentro del panorama mundial.

Por otra parte, la presente traducción castellana de la actualización ampliada de la Teoría Crítica del Derecho demuestra que su autor es un gran hispanista. Su traducción culmina la ya larga relación de Luiz Fernando Coelho con universidades españolas como las de Barcelona o Sevilla. Además lo incardina plenamente en una muy potente tradición jurídica hispanoamericana, de la que se siente partícipe. Así considera que entre los autores que más le han influido destacan el guatemalteco-mejicano Luis Recasens Siches (también muy presente en España) y los argentinos Carlos Cossio y Werner Goldschmitt. Pues como es sabido, este último, aunque nació en Alemania, sobre todo realizó su producción y docencia en Argentina y tuvo también una importante estancia e influencia en España.

Si además tenemos en cuenta que Luiz Fernando Coelho es heredero de la importante tradición jurídica brasileña (con Miguel Reale, Nelson Saldanha y tantos otros) vemos que culmina hoy por hoy la gran tradición jurídica latinoamericana que une humanismo y culturalismo (al que por otra parte también matiza). Desde esta específica problematicidad e ofreciendo una orientación progresista a las sociedades iberoamericanas –a veces muy castigadas-, el profesor Coelho encara el proyecto académico y práxico principal de su vida: edificar una completa Teoría Crítica del Derecho, que el presente libro sintetiza.

En tal dirección, asume desarrollos críticos, dialécticos, holistas, macrofilosóficos y sistematizantes que inevitablemente me recuerdan a Hegel. Pero además no duda en incluir significativas aportaciones de las llamadas “escuelas de la sospecha” o de la razón crítica frankfurtiana.

Luiz Fernando Coelho es capaz de integrar elementos inconscientes de la normatividad (Freud), de la primera época más humanista de Marx y -todo ello- mediado por la interpretación culturalista que va del italiano Gramsci al peruano Mariátegui y al brasileño Reale. También explicita las bases sociopolíticas y las “mitologías” que legitiman el derecho y el orden social completo. Muestra las claves ideológico-políticas que permiten superar la alienación y manipulación de las consciencias. 

Pues un objetivo explícito de la Teoría crítica del derecho de Coelho es superar dos tradiciones que amenazan, no sólo con separar la reflexión jurídica de la realidad efectivo-concreta, sino también con legitimar las subordinaciones alienantes, políticas y de dominio que se esconden tras “el Derecho”. Así –por tanto y aunque muchas veces no sean conscientes de ello- esas dos grandes tradiciones criticadas amenazan retrasar, diferir, limitar, minimizar o -incluso muchas veces- bloquear la toma de conciencia emancipatoria y empoderante de los grupos sociales desfavorecidos.

Se trata pues de superar, tanto la abstracción formalista más puramente kantiana y kelnesinana, como el reductivista positivismo jurídico que dogmatiza una pretendida “cientificidad”. Frente a estas dos grandes tradiciones, que todavía son tan hegemónicas como para lamentablemente bloquear las necesarias renovaciones críticas, el profesor Coelho piensa una aproximación más emancipatoria y empoderadora del derecho. Basándose en realistas análisis políticos y de la sociología del conflicto, va más allá de los “a priori” formales de Kant o basados en la fenomenología husserliana, etc. para explicitar incluso un posible “a priori” categorial, analizado en clave dialéctica y concretizado sobre bases culturalistas.

Luiz Fernando Coelho profundiza en la teoría conjetural del hecho jurídico defendida por Reale, si bien complementándola con una dialéctica aún más fuerte, básica y definitoria. Pues plantea una interpretación holista estructural de las interacciones dialécticas de lo jurídico que permiten al derecho adaptarse flexiblemente a las circunstancias históricas. Aquí le es de gran guía –creemos- la teoría luhmanniana de la autopoiesis y la dialéctica constituyente del sistema a partir del agonismo entre microgrupos y subsistemas constituyentes. Así la Teoría Crítica del Derecho muestra como las distintas racionalidades en disputa y todas las teorías jurídico-axiològicas remiten a intereses concretos.

Al visibilizar cuales son estos intereses y qué consecuencias dialécticas tienen en el todo normativo-jurídico, la Teoría Crítica del Derecho no es simplemente un método de análisis jurídico, ni ninguna teoría política o sociológica que determine todo el derecho vertical, abstracta y kelsenianamente. Más bien se trata de una herramienta jurídica -teórica pero con derivas praxiológicas- que permite determinar los vínculos dialécticos entre las leyes y los intereses legislados, yendo más allá de un descripcionismo jurídico o sociológico. Pues su finalidad última es facilitar que los grupos e individuos puedan adquirir consciencia de como sus intereses se vinculan con el marco jurídico y, por tanto, como pueden empoderarse eficazmente para defenderlos.

Por ello la Teoría Crítica del Derecho es una herramienta fundamental para la reconstrucción y regeneración consciente de las sociedades y sus sistemas jurídicos (los cuales plasman y consagran sus valores y normatividades básicas). Las armas de Luiz Fernando Coelho son sobre todo humanistas, filosóficas, culturalistas y críticas. En primer lugar para despertar las consciencias de los subordinados o excluidos de Iberoamérica, pero también –pues no hay ningún salto- del resto del mundo, dándoles las herramientas necesarias para asumir críticamente sus especificas problemáticas y bases culturales, de las que el normativismo jurídico y legislativo son una decisiva plasmación.

Sólo así –piensa el profesor Coelho- ellos mismos podrán empoderarse y llevar a cabo la praxis desalienada y crítica que los puede hacer sujetos de su destino individual y colectivo. Por eso el segundo paso necesario es para Coelho promover “la acción liberadora de los grupos oprimidos, revelándose la sociedad real como la dialéctica de la dominación, cuyo producto es la alienación, y de la liberación, cuyo corolario es la concienciación. […] En este sentido, la propuesta política de la teoría crítica del derecho es hacer que el derecho, de instrumento de dominación, pase a ser el espacio de la liberación.”

En definitiva, la Teoría Crítica del Derecho empodera ciudadanos y sociedad mostrando rigurosamente cómo se ha construido el sistema legal y cómo puede trabajar en favor de equilibrios sociales y jurídicos factibles, justos y a largo plazo. Pues Coelho piensa que el derecho (como la política y la vida social) es un proceso abierto en equilibrio inestable mucho más complejo (pero quizás también más harmónico si hay una buena praxis jurídica) que si se parte de la bipolarización total de la lucha de clases. Por eso la Teoría Crítica del Derecho niega que haya una ciencia única del derecho y piensa que éste es plural y se da dentro de un marco interpretativo-constructivo abierto.

Eso, ni más ni menos, es lo que hay detrás de la Teoría Crítica del Derecho de Luiz Fernando Coelho (cuatro ediciones en portugués) cuya primera edición revisada, actualizada y ampliada en castellano ha sido publicada por Editorial Juruá (Lisboa), con un prólogo de Gonçal Mayos. Ahora bien contiene mucho más: una enorme sabiduría jurídica, una completa estructuración de los principales conceptos del derecho y -también- una sistematización de las propuestas que los más diversos autores han formulado sobre tan amplio campo. La siempre acuciante premura de tiempo me impide hoy alargarme sobre tan valiosos contenidos y aportaciones, como lamenté no haber ampliado mis iniciales y muy iluminadores estudios sobre el entonces catedrático de "Teoría del Estado" en la Universidad de Barcelona, Ignacio de Otto Pardo, a quien muchas veces el profesor Coelho me recuerda.

Pero como estudioso de Hegel sí puedo decir, con brevedad pero también rotundidad, que éste y la mayoría pensadores de su época no dudarían en afirmar sobre la obra que nos ocupa: que se trata de un auténtico sistema totalizante de los conceptos del Derecho, atendiendo tanto a sus formulaciones y fundamentos intrínsecamente jurídicos, como a sus raíces crítico-sociales y a las subyacentes problemáticas ético-políticas.

Puede sorprender lo que acabo de decir, pues estamos en una época, donde el conocimiento y los “expertos” se esconden y autolegitiman tras la hiperespecialización más abstracta; la sumisión disciplinada a la academia; unas metodologías aceptadas acríticamente; la asunción dogmática de los paradigmas disciplinares, reductivistas prácticas; cómodos positivismos y muchas otras “obediencias debidas”. Frente a tales claudicaciones habituales, contrasta el diáfano esfuerzo interdisciplinar del profesor Coelho, su sistematización de las críticas a las actuales teorías jurídicas y su elaboración coherente de las posibles respuestas. El lector puede fácilmente comprobarlo por sí mismo.

En la actualidad se ha vuelto necesario y totalmente legítimo distinguir entre macro y microeconomía, macro y microsociología, macro y microhistoria, macro y microfilosofía… Por ello, de la lectura de Teoría Crítica del Derecho, se concluye la necesidad y legitimidad de también definir la presente obra del profesor Coelho como “macroderecho” o una “macrofilosofía del derecho”. Como en las otras distinciones apuntadas, de las que ya no podemos prescindir ante la complejidad de los avances y estudios contemporáneos, también se impone esta denominación, que puede clarificar diferentes enfoques y ayudar a entender mejor proyectos intelectuales como la Teoría Crítica del Derecho del profesor Coelho.

Pues ¿Acaso no busca el enriquecimiento mutuo de los distintos enfoques jurídicos, desde una síntesis crítica y sistematizada? ¿No concretiza las problemáticas del derecho evitando tanto la abstracción como todo perjudicial “esencialismo” apartado de la sociedad y la historia reales? ¿No va a los macroproblemas jurídicos superando fronteras disciplinares con métodos y reflexiones que superan sistemáticamente las parcelaciones disciplinares? ¿No evita la mera suma yuxtapuesta de conocimientos, siempre analizando sus condiciones sociopolíticas y explicitando las fuentes de lo jurídico?

Pues bien, los análisis jurídicos de este estilo perfectamente se inscriben en una “macrofilosofía del derecho”. Tenemos que aceptar que esta y otras denominaciones simplemente clarifican las distintas tareas y evitan que los no expertos puedan confundirse con otros muchos análisis, sin duda necesarios, pero de naturaleza hiperespecializada y parcial.

Además de su brillante y completísimo planteamiento sistemático y “macro”, queremos terminar destacando que el pensamiento del profesor Coelho es una abierta “work in progress”. ¡Y ello es muy admirable! Hemos detectado que continúa elaborando potentes reflexiones sobre las últimas tendencias en justicia material, el derecho transicional o las construcciones trans- e interconstitucionales. Está atento críticamente a como esos "fenómenos-inter" están marcando decisivamente a la Comunidad Europea y a otros grandes procesos de integración, provocando significativos cambios en la interpretación y aplicación de las constituciones estatales implicadas.

También hemos podido detectar -en algunas conferencias y conversaciones personales- que el profesor Coelho continúa desarrollando una fundamentada crítica al excesivo verticalismo presente en los sistemas jurídico-políticos actuales, pretendidamente fundamentador y que no atiende a las paradojas del famoso “Trilema de Münchhausen” (teorizado por Hans Albert).

Matizadamente, Luiz Fernando Coelho defiende un mayor “horizontalismo constitucional hermenéutico” en tanto que mecanismo esencial para empoderar democráticamente al conjunto de la sociedad y de los ciudadanos. Creemos que tales reflexiones enlazan claramente con importantes reivindicaciones de los Nuevos Movimientos Sociales, presentes por ejemplo en los “indignados” españoles o en las manifestaciones brasileñas de junio del 2013.

Evidentemente el profesor Coelho evita y se opone a magnificaciones del poder constituyente que en última instancia podrían conducir a estados de excepción permanentes (que Giorgio Agamben ha denunciado y que ya pensó Carl Schmitt). Pero reflexiona críticamente las tendencias presentes en las sociedades avanzadas que muestran desarrollos de aspectos constitucionales que son llevados a cabo a través de leyes y actos jurídicos de orden inferior. Asume la exigencia creciente en la actualidad de que, tanto la constitución como el consenso que la envuelve, estén mucho más cerca del pueblo y puedan dialogar con éste dentro de una mayor horizontalidad.

Admira como debates tan actuales y apasionantes están siendo reflexionados e introducidos en su “sistema” crítico del derecho por el profesor Luiz Fernando Coelho. Sólo siguiendo sus análisis sabremos su sabia opinión –por ejemplo- sobre ¿hasta qué punto los nuevos desarrollos jurídicos expresan legítimamente la misma mentalidad y razón democrática que las constituciones implicadas? o ¿Hasta qué punto tales tendencias sociales y jurídicas transformarán nuestra actual concepción crítica del derecho? Continuaremos atentos a sus reflexiones.

A partir del Prólogo de Gonçal Mayos a la edición castellana de Teoría Crítica del Derecho de Luiz Fernando Coelho (Editorial Juruá, 2015, 1ª Edición en España - 4ª Edición en Brazil, Revisada, Actualizada y Ampliada, ISBN: 978-989-712-095-4).






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