Gonçal Mayos PUBLICATIONS

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ht tp://orcid.org/0000-0001-9017-6816 : BOOKS , BOOK CHAPTERS , JOURNAL PUBLICATIONS, PRESS, Editor, Other translations, Philosophy Dicti...

Jun 1, 2015

PROTEGER DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO


La violencia de género es una realidad terrible que está tan extendida como poco visibilizada. Por eso Laura Román sostiene que “El ADN patriarcal y androcéntrico que caracteriza a nuestras sociedades ha ocultado esta lacra bajo la pantalla del anonimato y de una mal entendida intimidad personal y familiar que ha revestido de inmunidad el ámbito privado. Un confinamiento sustentado a base de miedo, del temor al rechazo y de la dificultad de transgredir las pautas culturalmente establecidas con un resultado perverso: el de la víctima revictimizada por la institucionalización del silencio.”

Habitualmente la violencia de género está tan presente en el hogar, la intimidad y los vínculos familiares como en la vida pública. Va desde la subordinación o la discriminación comúnmente aceptadas hasta la agresión más gratuita, desatada y brutal. Parece que se vincula al deseo, a la vez que al desprecio y al odio hacia quien se necesita y se desea. Bascula entre el rechazo que niega todo reconocimiento y la compulsión por poseer absolutamente a una persona. Está asociada tanto a la brutalidad para mantener unos privilegios, como a la destrucción consciente de quien los garantizaba antes de que admitir que éstos no son legítimos o que va a perderlos.

La violencia de género se alimenta tanto del que dirán y de los prejuicios sociales como de la voluntad de mantener una situación personal cómoda y privilegiada. Arraiga pues en pulsiones muy íntimas y personales, al tiempo que en determinaciones sociales, y siempre tiene inevitables concomitancias políticas y jurídicas. Por eso Laura Román destaca que los diversos tipos de violencias contra la mujer (físicas, sexuales y psicológicas) “se pueden manifestar tanto en el seno de la familia como en el de la comunidad en general y pueden ser toleradas o incluso perpetradas por el Estado.“


Solamente con lo apuntado ya se ve que son múltiples las causas de la violencia de género, al igual que también son muy diversas sus manifestaciones y camuflajes. Pues tiene muy complejas formas y -cuando las sociedades intentan decididamente acabar con esa violencia- tiende más a volverse más sutil y secreta, antes que aceptar que debe simplemente desaparecer. En La orden europea de protección. Su aplicación a las víctimas de violencia de género se destaca el “carácter multiforme” de la violencia en contra de la mujer y “favorece que sea un concepto polisémico, una suerte de meta-violencia, de múltiples violencias en una, que corre riesgo de desnaturalizarse si no se aborda de manera adecuada”.

A menudo, la violencia contra la mujer es tan visceral y estructural que persigue a las víctimas sin cesar y por todas partes, haciendo que muy difícilmente éstas puedan sentirse y estar seguras. Por eso es tan importante la Orden europea de protección (OEP) y que se pueda aplicar eficazmente en toda la Unión Europea a pesar de la diversidad de países, marcos jurídicos, prácticas policiales, protocolos concretos de seguridad... e incluso de las mentalidades e ideologías de los servidores públicos o simplemente de la gente de la calle.

La violencia de género es una realidad tan extendida, tan arraigada en mentalidades y prácticas sociales y con manifestaciones tan poco visibles o tan "secretas", que puede brotar en cualquier lugar, momento y -a menudo- con cualquier persona. Laura Román la considera como una verdadera "Pandemia" pues “afecta a todos los Estados con independencia de su nivel de desarrollo y se inserta en todos los ámbitos de la Sociedad, por encima de principios rectores de igualdad que a menudo quedan en meras formulaciones dispositivas.”

La violencia de género es por tanto una realidad global y un claro fenómeno-inter ya que surge en todas las sociedades, culturas, constituciones, relaciones sociales, prácticas políticas... e incluso penetra en todos los inter-sicios sociales imaginables. Para luchar contra ella necesitamos  imperiosamente de enfoques y respuestas interdisciplinares, interjurídicas, internacionales, interconstitucionales, interculturales, etc.

Este es el background -me parece- subyacente al proyecto Epogender y a sus dos libros: Protección de las víctimas de violencia de género en la Unión Europea y La orden europea de protección. Su aplicación a las víctimas de violencia de género. Noten -por ejemplo- que todos ellos están claramente inscritos en el creciente marco interconstitucional de la Unión Europea. Es decir planteados dentro de la creciente integración de derechos fundamentales y normas jurídico-constitucionales de los Estados miembros de la Unión Europea. Evidentemente estamos todavía en un estadio incipiente e incluso contradictorio y por eso las directoras de Epogender Freixes y Román exigen “una profunda revisión tanto ad intra, en el seno de los propios Estados miembros, como ad extra, en el plano supranacional, que hasta ahora no ha resultado pacífica pese a todos los esfuerzos institucionales dirigidos a luchar contra esta lacra.”

Protección a las víctimas ¿a pesar o gracias al activismo judicial?

En nuestro mundo turboglobalizado, inevitablemente, la protección de la violencia de género debe inscribirse dentro de los diversos marcos jurídicos implicados (nacional, regional, local, europeo y también internacional o de gobernanza mundial). Por eso hay que tratarla con un complejo análisis multinivel, como el desarrollado por la Dra. Freixes. Esta comenta que la imperiosidad de garantizar la seguridad de las víctimas de violencia de género ha obligado a “que la Unión Europea haya tenido que abordar el problema, aun sin disponer de base jurídica directa en los Tratados, mediante instrumentos tangenciales, como es el de la orden de protección, fundamentada en la cooperación jurídica en materia penal.”

Precisamente por eso, las investigadoras del proyecto Epogender se esfuerzan por hacer posible que se garantice dentro de la Unión Europea, al menos respecto a las medidas de protección de les víctimas de violencia de género, que “lo que un juez ha decidido en un Estado sea también tenido en cuenta en otro”. Superando los estadios iniciales de “soft law” con "instrumentos de hard law, es decir, mediante normas que tuvieran eficacia jurídica dispositiva”, los Estados miembros de la UE “tienen que adaptar su normativa interna a lo que se establece en esta Directiva 2011/99/UE, acercando sus legislaciones al respecto. Para ello, tendrán que establecer los mecanismos procesales pertinentes, designar las autoridades de contacto y asegurar el efectivo cumplimiento de las medidas de protección que se incluyan en la orden.”

T. Freixes y L. Roman constatan la dificultad de todo ello al “no existir en la Unión Europea un concepto uniforme de violencia de género o porque los procedimientos en los que se tiene que situar la orden tampoco están armonizados”. Por tanto “resulta de vital importancia detectar los estándares comunes y las divergencias existentes en este ámbito, no solo en cuanto a normativa se refiere, sino también en lo relativo a las prácticas utilizadas por éstos”. La Dra. Román constata que “A pesar de que ninguno de sus Tratados originarios confiere a la Unión Europea una base jurídica específica para intervenir en el ámbito concreto de la violencia de género, la Unión, a través de una política de género propia, ha contribuido determinantemente a esta causa. Ni la inexistencia de referencias a la violencia de género en el derecho primario ni la ausencia expresa de título competencial, exclusivo o compartido, han impedido a las instituciones europeas comenzar a pronunciarse sobre esta cuestión […para] no sólo condenar enérgicamente los actos de agresión contra las mujeres, sino de contribuir a eliminar cualquier manifestación de violencia sexista y de paliar su efecto en las víctimas.”

Ahora bien, no podemos obviar que en casos como el proceso de desarrollo de la Orden europea de protección de las víctimas de violencia de género, la cooperación entre tribunales y jueces europeos y nacionales ha sido el motor más decisivo. Se han inspirado en las declaraciones de derechos humanos y otros de similares, pero también han ido más allá de la literalidad de una legislación en construcción, desigual según los países y aún retrasada. Actualmente pues, no se sigue en la Unión Europea la dinámica tradicional donde primero el poder legislativo -convocado ad hoc con poderes constituyentes- establece una constitución y ésta es posteriormente desarrollada también por el legislativo en un código jurídico completo, a los que los jueces deben subordinar el fin de aplicarlos a las circunstancias concretas.

Como es sabido la que debía ser la "Constitución Europea" fue bloqueada y no promulgada debido al rechazo de la ciudadanía en algunos referendos estatales. Desde entonces la construcción interconstitucional europea se está llevando a cabo de una forma mucho menos habitual ni tradicional, además de mucho más compleja y caótica. Así -como explica Teresa Freixes, catedrática Jean Monnet ad personam- básicamente la orden europea de protección es un complejo desarrollo que depende del artículo 6 del Convenio Europeo pero sobre todo de la doctrina fijada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la colaboración entre jueces europeos.
 
Sin duda todo sería más fácil si se pudieran seguir los mecanismos tradicionales, o bien no se tratara de una cuestión tan imperiosa y con tantas consecuencias negativas para las personas que sufren la violencia. Pero la realidad es la que es y hay que preguntarse hasta que punto la vida o las personas víctimas de la violencia de género pueden esperar a los muy lentos ritmos de la construcción política, jurídica y social de la Unión Europea (que muchas veces se bloquean por los entresijos competitivos entre los distintos Estados).

Parece pues que, a menudo, muchos aspectos relevantes de la construcción europea (que hay que calificar como proto e inter constitucional) se aproximan peligrosamente a lo que en Brasil se denomina "ativismo judicial". La profesora Diva Safe Coelho define en pocas palabras el "activismo judicial" como el movimiento que defiende que los jueces puedan -a partir de un análisis concreto y buscando realizar al máximo la justicia- ir más allá de la literalidad del marco normativo de la ley.
 
Hay pues que preguntarnos si muchas dinámicas actuales en la construcción interconstitucional de la Unión Europea (como por ejemplo la orden europea de protección para la violencia de género) pueden ser vistos como "activismo judicial" y si, en tal caso, esas dinámica y aparente “activismo judicial” son legítimos o no.

Cabe preguntarse pues: ¿si principios legislativos supranacionales -a menudo en construcción y definidos básicamente en declaraciones soft law- sobre la exigibilidad y respeto de los derechos humanos, ¿pueden llegar a valer como hard law? O en otros términos: ¿si en tales casos son legítimos los dictámenes y sentencias de los tribunales nacionales y supranacionales, incluso cuando faltan el desarrollo concreto de los mecanismos y reglamentos hard law que los han de efectuar y al que debían ceñirse (tradicionalmente) los jueces? 

Investigar intercultural e interdisciplinarmente

Más allá del proceso interconstitucional europeo y del posible activismo judicial, la violencia de género, los libros mencionados y el proyecto Epogender también se inscriben en un marco intercultural. Pues inevitablemente deben contemplar las diversas mentalidades, culturas y filosofías de los derechos humanos, con especial impacto en su efectiva protección jurídica y su percepción social. Laura Roman destaca que “conviene extender al máximo tanto los parámetros de estudio como el propio lenguaje pues solo con estas licencias, es decir, desde una óptica transversal y holística, puede hacerse frente a un problema que traspasa fronteras, cuya complejidad requiere de algo más que una intervención concertada a todos los niveles para combatirlo, además de comprenderlo”.

Todos sabemos que las constituciones de los Estados miembros de la Unión Europea responden de alguna manera a diversas mentalidades sociales, culturales y cosmovisionales. Ello es especialmente claro en cuanto a la violencia de género pero es una dificultad que no se reduce ésta. Intuimos incluso que, únicamente si las diversas mentalidades sociales dialogan y se interculturalizan realmente, avanzará el proceso interconstitucional europeo y devendrá algo más profundo que una mera asociación de Estados, de mercados y mercaderes. Sólo entonces generará leyes y organismos realmente arraigados en la población europea, que los verá como instituciones propias y con una indiscutible legitimidad democrática. Por tanto interconstitucionalidad e interculturalidad se implican y retroalimentan profundamente.

Pero también los libros mencionados y el proyecto Epogender están claramente inscritos en un marco interdisciplinar. Parten de la complejidad del análisis de la violencia de género, mostrando que se trata de una cuestión con tantas profundas y ambivalentes ramificaciones que, sólo análisis transversales e interdisciplinares, pueden dar cuenta mínimamente de ella. En consecuencia, constatamos que marcos interconstitucionales e interculturales como los analizados sólo pueden ser analizados eficazmente atendiendo a los muchos niveles sociales y disciplinares implicados y, por tanto, en función de estudios trans e interdisciplinares. Por eso la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres celebrada en 1995 en Pekin “propugna una nueva estrategia de acción consistente en introducir la perspectiva de género en todas las políticas y procesos públicos de forma transversal y en todos los niveles (el llamado gender mainstreaming).”

La conjunción necesaria y que hemos destacado, tanto en los libros mencionados que presentamos, como en el proyecto Epogender, entre los análisis interconstitucional, intercultural e interdisciplinar no nos parece una simple casualidad afortunada en la coincidencia de prefijos inter. Por el contrario, creemos que las cada vez más necesarias y habituales investigaciones interdisciplinares, que atienden a marcos sociales interculturales y a fenómenos de integración interconstitucional (como las que ahora tratamos) son una muestra de que cada vez más evidentemente caminamos hacia lo que llamamos una “Sociedad-inter”.
 
Las sociedades turboglobalitzadas actuales cada vez están más marcadas por fenómenos internacionales de integración que superan las barreras nacionales tradicionales. “Fenómenos-inter” como la interconstitucionalidad, la interculturalidad y la interdisciplinariedad que hemos esbozado brevemente son únicamente algunos de los procesos y fenómenos más evidentes hoy por hoy, pero auguramos que serán muchos más y mucho más comunes en un futuro cercano.

Creemos que el desmontaje social de la violencia de género, sus diversas causas e infinitas manifestaciones sólo avanzará decisivamente en una sociedad-inter que la encare como el terrible fenómeno-inter que es. Sólo entonces encontraremos respuestas interconstitucionales, interculturales e interdisciplinares a ésta y otras violencias similares. Por eso nos congratulamos mucho de los libros analizados (sus análisis, propuestas y conclusiones), de los avances en la orden europea de protección de las víctimas de la violencia de género y –por supuesto- de que marchen a velocidad de crucero proyectos tan relevantes como Epogender.

Es la versión ampliada de mi intervención en la presentación de los libros: Protection of the gender-based violence victims in the European Union / Protección de las víctimas de violencia de género en la Unión Europea y The European protection order. Its application to the victimsof gender violence / La orden europea de protección. Su aplicación a las víctimas de violencia de género. Fue el jueves 28 de mayo a las 12.30 horas en laBiblioteca de Ciències Socials de la UAB.
 
Intervinieron Ferran Sancho, rector de la Universitat Autònoma de Barcelona; Gonçal Mayos, profesor de Filosofía de la Universitat de Barcelona y codirector del Grup Internacional de Recerca 'Cultura, Història i Estat' (GIRCHE); Neus Oliveras, profesora de Derecho Constitucional de la Universitat Rovira i Virgili; Bettina Steible, profesora de Derecho Constitucional de la UAB; Sandra Ramos, proyecto EPOGENDER; y Maria Teresa Freixes Sanjuán, profesora Derecho Constitucional de la UAB y catedrática Jean Monnet ad personam.
S. Ramos, G. Mayos, F. Sancho, T. Freixes, B. Steible y N. Oliveras
 

6 comments:

Unknown said...

Sí, y cada vez es mayor el tipo de violencia silenciosa ejercida por gente culta, profesionales, refinada...que disfrutan humillando, controlando y ninguneando a los demás, especialmente ejercida por hombre sobre mujeres, para alimentar su perversa autoestima. En realidad Narcisos innecesarios muy nocivos para la salud y la integridad física. La pena es que frecuentemente son justificados por sus compañeras víctimas, incluso deificados, porque ellos se aprovechan de la debilidad ajena. Como siempre, formación y seguridad en uno mismo son instrumentos necesarios para luchar contra estos individuos, y si se es víctima de uno de ellos pararse a pensar si vale la pena seguir sufriendo. Claramente no son buena compañía
Pilar

Gonçal Mayos Solsona said...

Todo parece indicar que tienes razón Pilar. Las estadísticas dicen –y se comentó en la presentación- que en los países avanzados la violencia de género, quizás es más sutil, pero también más importante. Existe sin duda –como dices- la “gente culta, profesionales, refinada...que disfrutan humillando, controlando y ninguneando a los demás, especialmente ejercida por hombre sobre mujeres, para alimentar su perversa autoestima”.
El narcismo se ha generalizado y es más fuerte que nunca. ¡Incluso se ha convertido en el trazo de subjetivación más fuerte junto con el individualismo! Supongo que incluso –inconscientemente- se produce una cierta identificación y eso lleva a obviar y minimizar sus torturas-violencias, cuando no –como dices- a que sean “deificados”.
Quizás la gran arma es la publicidad, que se sepa, hablar de ello y sobre ello, romper el círculo del silencio y la adquiescencia culpable… ¡Usar el sapere aude públicamente, evitar convertirse en cómplice, superar cobardías, poner el foco donde debe estar y sobre quien debe estar! El temor es legítimo pero quizás la inacción ya es culpable y –aún más- el no buscar soluciones ni utilizar las que hay (pues eso hace que la violencia se perpetúe con gran facilidad).
Como apuntas entonces la víctima se convierte también el verdugo… o al menos deja que –entre todos- todo termine yendo en favor del victimizador y de la injusta violencia estructural. Lo dijimos en la presentación: la cobardía –aunque se entienda- acaba siendo culpable. En fin Pilar no hay que parar.

Gonçal Mayos Solsona said...

El profesor André Luiz Freitas Dias me dice (entre otras cosas) y yo intercalo mis respuestas:
Querido Amigo Gonçal, Como estão as coisas por aí? Estou lhe encaminhando algumas considerações sobre o seu excelente texto sobre "PROTEGER DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO".

A) Gostei muito e concordo com todos os argumentos iniciais do texto, como:

1) "La violencia de género es una realidad terrible que está tan extendida como poco visibilizada" (...) 6) "La violencia de género es una realidad tan extendida, tan arraigada en mentalidades y prácticas sociales y con manifestaciones tan poco visibles o tan "secretas", que puede brotar en cualquier lugar, momento y -a menudo- con cualquier persona. Laura Román la considera como una verdadera "Pandemia" pues “afecta a todos los Estados con independencia de su nivel de desarrollo y se inserta en todos los ámbitos de la Sociedad, por encima de principios rectores de igualdad que a menudo quedan en meras formulaciones dispositivas.”

Até esse ponto do texto, fiquei em dúvida somente com relação a duas questões:

Pregunta Prof. André: 1) "Un confinamiento sustentado a base de miedo, del temor al rechazo y de la dificultad de transgredir las pautas culturalmente establecidas con un resultado perverso: el de la víctima revictimizada por la institucionalización del silencio."

DUDA: Entendo também que o silenciamento de um conflito ou de um medo seja uma grande violência aos sujeitos, mas tenho receios de fomentar uma posição vitimista e não compreender a dinâmica familiar ou do casal, invisibilizando o protagonismo dos envolvidos com a grave situação. Por isso, evitaria usar a palavra "vítima" para fortalecer a visão e o papel de protagonismo, principalmente, das mulheres envolvidas com a condição de violência de gênero.
Responde G.M.: Tiene usted cierta razón prof. André: el término “víctima” puede minimizar o simplificar el papel y protagonismo de las “mulheres envolvidas com a condição de violência de gênero.” Sin duda, todo es mucho más complejo y esas mujeres no son tan solo “víctimas” sino mucho más. Son también “protagonistas” para bien o para mal de la violencia de género en que están implicadas. Ahora bien, ello no debe hacernos confundir y dejar de hacer la más clara distinción clara entre víctima-victimizador (para decirlo en los términos más neutros), entre quien ejerce la violencia (al menos por iniciativa y por su agresividad…) y quien la padece. Evidentemente no es lo mismo ser víctima que victimizador. Y no podemos confundirlo aunque sea con buenas intenciones de no negar protagonismo a la víctima, ni exaltar un victimismo meramente negativo, pasivo y autoaniquilador. Creo que se puede valorar el protagonismo de las mujeres incluso en situaciones de violencia de género sin dejar de destacar que y cuando son claramente víctimas y no victimizadores. Pues en caso contrario corremos el riesgo de confundir los roles, causas y consecuencias en la violencia de género.

Gonçal Mayos Solsona said...

Pregunta Prof. André: 2) "La violencia de género es por tanto una realidad global y un claro fenómeno-inter ya que surge en todas las sociedades, culturas, constituciones, relaciones sociales, prácticas políticas... e incluso penetra en todos los inter-sicios sociales imaginables. Para luchar contra ella necesitamos imperiosamente de enfoques y respuestas interdisciplinares, interjurídicas, internacionales, interconstitucionales, interculturales, etc."

DUDA: Por que não pensamos em enfoques y respuestas "Pós-disciplinares" ou "Transdisciplinares" para a questão da violência de gênero? Estamos preparados para tais enfoques Pós ou Transdisciplinares para questões como a violência de gênero?

Responde G.M.: Muy buena y difícil cuestión querido profesor André. En primer lugar considero (aunque no puedo detallar todo el argumento) que los plantemientos interdisciplinares (si lo son verdaderamente) ya presuponen una inevitable “transdisciplinariedad” y la superan en la dirección de integrar las diversas disciplinas y no tan solo cruzar sus fronteras. En segundo lugar, creo que los muchos enfoques actuales trans, poli, multi y interdisciplinares indican ciertamente (como usted apunta) hacia un marco postdisciplinar. Y yo promociono y trabajo para ampliar esos enfoques y marcos TENDENCIALMENTE postdisciplinares. Pero soy consciente (y eso también necesitaría mucho más espacio para argumentarlo con detalle) que hoy por hoy la disciplinariedad es algo muy valioso y de lo que no podemos prescindir; aunque sí que estamos (estoy convencido) en una clara TENDENCIA general que nos lleva a cada vez necesitar más enfoques trans, poli, multi y interdisciplinares, y por tanto a TENDER hacia una creciente postdisciplinariedad. Pero dicho eso y siendo humildemente sinceros, todavía no estamos en una perspectiva efectivamente “postdisciplinar”.

Gonçal Mayos Solsona said...

Pregunta Prof. André: B) Ademas, outras questões que me chamaram muita atenção no restante do texto e que gostei muito foram:

1) "T. Freixes y L. Roman constatan la dificultad de todo ello al “no existir en la Unión Europea un concepto uniforme de violencia de género o porque los procedimientos en los que se tiene que situar la orden tampoco están armonizados”. Por tanto “resulta de vital importancia detectar los estándares comunes y las divergencias existentes en este ámbito, no solo en cuanto a normativa se refiere, sino también en lo relativo a las prácticas utilizadas por éstos”. - POLISSEMIA DO CONCEITO DE VIOLÊNCIA DE GÊNERO (VÁRIAS PERCEPÇÕES E SENTIDOS TAMBÉM);

Responde G.M.: Efectivamente profesor André, todavía no hay un consenso pleno y riguroso sobre el concepto de violencia de género. Y eso se nota mucho en las distintas legislaciones estatales, lo cual dificulta mucho los avances para superar o minimizar la violencia de género.

Pregunta Prof. André: 2) "Ahora bien, no podemos obviar que en casos como el proceso de desarrollo de la Orden europea de protección de las víctimas de violencia de género, la cooperación entre tribunales y jueces europeos y nacionales ha sido el motor más decisivo." - COOPERAÇÃO TRANSNACIONAL COMO MOTOR MÁS DECISIVO;

Responde G.M.: Efectivamente y en esa cooperación transnacional, los jueces y tribunales juegan un papel activo de la mayor importancia. Incluso muchas veces chocando con la “literalidad” de la ley y de sus reglamentos en los distintos países. Por eso hablo y uso el término brasileño hoy tan debatido –profesor André- de “ativismo judicial”. Más allá de radicalizaciones negativas que entiendo que serían muy negativas, ahora mismo y por lo que destacan la profesora Freixes y las investigadoras del proyecto Progender, esa acción y cooperación transnacional activas está ayudando mucho al avance de la Unión Europea, su interconstitucionalización y la mejora del tratamiento de la violencia de género.

Gonçal Mayos Solsona said...

Pregunta Prof. André: 3) "Sin duda todo sería más fácil si se pudieran seguir los mecanismos tradicionales, o bien no se tratara de una cuestión tan imperiosa y con tantas consecuencias negativas para las personas que sufren la violencia. Pero la realidad es la que es y hay que preguntarse hasta que punto la vida o las personas víctimas de la violencia de género pueden esperar a los muy lentos ritmos de la construcción política, jurídica y social de la Unión Europea (que muchas veces se bloquean por los entresijos competitivos entre los distintos Estados)." - NÃO PODEM ESPERAR;

Responde G.M.: Efectivamente en Europa (pero creo que también en muchas otras partes como en Brasil) la violencia sobre las personas tiene efectos tan destructivos que como resume usted: “NÃO PODEM ESPERAR”. Kant diría que si no podemos caer en una “culpable pasividad”.

Pregunta Prof. André: 4) "Cabe preguntarse pues: ¿si principios legislativos supranacionales -a menudo en construcción y definidos básicamente en declaraciones soft law- sobre la exigibilidad y respeto de los derechos humanos, ¿pueden llegar a valer como hard law? O en otros términos: ¿si en tales casos son legítimos los dictámenes y sentencias de los tribunales nacionales y supranacionales, incluso cuando faltan el desarrollo concreto de los mecanismos y reglamentos hard law que los han de efectuar y al que debían ceñirse (tradicionalmente) los jueces?" - EXCELENTE PERGUNTA

Responde G.M.: Gracias prof. André. Le prometo reflexionar más sobre estas cuestiones y su posible analogía con el “activismo judicial”, pues me parece una cuestión de primer orden y casi no trabajada en Europa (a diferencia del Brasil).
Pregunta Prof. André: P.S.: Penso que seria importante debatermos mais aprofundadamente, em outro momento, as experiências de Transculturalidade e Transconstitucionalismo em países, como a Bolívia e o Equador. Tenho conversado muito com a Profª. Miracy as noções de Pós-Culturalidade que você nos apresentou e de Transculturalidade, aqui no Brasil e na América Latina mais conhecidos, como alternativas para a solução de questões e/ou conflitos de alta complexidade, como a violência de gênero e as violências cometidas por diversos Estados. O que você acha? Qual a sua percepção sobre a relação entre condições Pós ou Transculturais e fortalecimento de empoderamento de pessoas e coletividades? Forte abraço

Responde G.M.: Precisamente estoy leyendo unos textos de la Profª. Miracy que me serán muy útiles para avanzar en las cuestiones que usted me plantea. Lo podemos debatir y ampliar en posteriores ocasiones. En todo caso le anticiparé que intuyo que los enfoques inter, trans y postdisciplinares; y el estudio de lo que llamo “fenómenos-inter” y de la actual “sociedad-inter”, tiene gran importancia para efectivar y fortalecer al máximo posible el empoderamiento de “pessoas e coletividades”. De hecho es quizás la principal motivación y esperanza que me lleva a reflexionar tanto sobre esas cuestiones “inter”. Creo que no es sólo una cuestión epistémica y metodológica relevante, sino muy decisiva para las acciones eficaces y para el efectivo empoderamiento de la gente, pues evitan caer en muchos errores e importantes alienaciones.
Um forte abraço caro professor André.