¿Hay metaderechos o hiper-bienes que estructuran los
Derechos Humanos?
La reivindicación y aspiración para revertir cualquier exclusión en derechos humanos queda explícitamente legitimada en todos los casos, pues se han convertido en la actualización contemporànea de la necesidad de construir lo que llamamos un metaderecho o un hiperbien (en término de Charles Taylor, 2006; Sabio, 2014; Mayos 2014b) que sea necesario, universal, que estructure las distintas generaciones de derechos y que dé sentido a la humanidad en su conjunto (lo que Kant llamó un enfoque ‘cosmopolita’).
Ese metaderecho que todavía se tiene que definir
plenamente y que debería incluir a todas las generaciones de derechos tiene a
nuestro juicio distintos candidatos destacados. Tradicionalmente se ha
considerado que la dignidad humana como el metaderecho que integra y al que
remiten todos los derechos fundamentales o humanos. Claramente esta es la idea
subyacente en la excelente tesis doctoral de Diva J.
Coelho (2017).
Ahora bien, a nuestro juicio, en las últimas décadas
también aspiran a ese papel unificador y sistematizador: el reconocimiento (Fraser
y Honneth, 2018; Mayos, 2015), ‘el derecho a tener derechos’ (Arendt, 1974) e,
incluso, consideramos un importante candidado a hiperbien el derecho al
proyecto de vida (formulado por Carlos Fernández Sessarego y estudiado
detalladamente por la excelente tesis doctoral de Bruno Oliveira, 2023).
Creemos que la búsqueda de ese o esos metaderechos
humanos que estructurarían la totalidad de las distintas generaciones y
derechos particulares es una de las tareas conceptuales más importantes de
nuestro tiempo. Pues daría a los derechos humanos una perspectiva mucho más
inmanente a los seres vivos que la tradicional transcendente de las religiones
monoteistas y del libro; las cuales también buscaron explicitar ese hiperbien
que daría el sentido último.
En esa
línea, tanto la interpretación como el impacto de la Declaración de 1948 van
evolucionando. Pues, a partir de los años 1970, los derechos humanos devienen
una koyné mínima y cada vez más aceptada generalizadamente. También es
cierto que, paralelamente, se los “domestica” olvidando su vinculación con las
luchas político-sociales bajo las que se crearon, explicitaron y se
consiguieron. Además el proceso de creación colectivo e interdisciplinar
continúa hoy con la aparición de nuevas generaciones de derechos humanos, que
abren nuevas politizaciones y responden a conflictividades a veces obviadas.
Entre ellas, apuntamos los nuevos derechos en torno al reconocimiento de la diferencia, los vinculados a las generaciones futuras, los que se quieren aplicar a animales no humanos (com p.e. los grandes primates) o al medio ambiente o a la diversidad de las especies. En estos últimos casos ¿se puede ir más allá del derecho de los humanos a un medio ambiente adecuado y a la riqueza y protección ecológica para -superando el antropocentrismo y el especismo- reconocer a lo existente su derecho al conatus (según el sentido de Spinoza), es decir a continuar existiendo en algún grado.
Por otra
parte, seres hoy no existentes como nuestros futuros bisnietos ¿tienen derecho a tener derechos? ¿tienen derecho a tener
similares posibilidades y dificultades que hemos tenido las generaciones
anteriores? ¿es legítimo negarles radicalmente el existir o degradarlo a
condiciones claramente inhumanas? Evidentemente son cuestiones tan vitales como
polémicas y ante las cuales el egoismo -pero tampoco la ingenuiddad- no son la
mejor solución.
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