Independencia de los Estados Unidos
Otro salto a todos niveles y a destacar es la declaración de derechos humanos vinculada a la Independencia de los Estados Unidos de 1776. Claramente supera el ámbito europeo e instala profundamente la creación de los derechos humanos en América, el llamado ‘nuevo mundo’, y superando el colonialismo.
Es impotante insistir aquí en que el contexto también
es revolucionario pero superando dificultades como los primeros procesos de independencia postcoloniales, y mostrando la efectiva ambición
universalista del proyecto de los derechos humanos que se proyectan más allá de
Europa y aspiran a generalizarse para toda la humanidad,
incluyendo la sometida al colonialismo y a cualquier tipo de tiranía.
Pues, como apunta el Preámbulo de la
Declaración de Independencia de los Estados Unidos: que “para garantizar estos
derechos [civiles y humanos], se instituyen entre los hombres gobiernos; que
derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando
quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el
pueblo tiene derecho a reformarla, o abolirla, e instituir un nuevo gobierno
que se funde en dichos principios”.
Como vemos, el problema ya no era tan
solo una deslegitimada monarquía con actitudes absolutistas, sino cualquier
gobierno tiránico y –especialmente- una lejana metrópoli colonial que no quería reconocer derechos civiles básicos
ni que todo impuesto, decreto o ley debe ir vinculado a una representación
política que los negocie, legisle y administre.
Destacamos que las trece excolonials
atlánticas americanas fueron las primeras en reconocer (también en el Preámbulo
de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos) a la dignidad humana
como condición de los derechos humanos considerando verdades evidentes por sí
mismas que: “todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su
Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la Vida, la
Libertad y la búsqueda de la Felicidad.”
Aunque fueron ellos los que
actuaron localmente, podemos pensar con ellos de forma global que la Declaración americana de 1776 representó un salto
decisivo en la universalización de los derechos humanos. Si bien, por lo que
representa a su aplicación efectiva y generalizada, son muchas las
explicitaciones de derechos que lamentable
y reiteradamente continúan siendo incumplidas en muchos países del mundo y para
muchas minorías sociales.
Al respecto, hay que recordar que –con una profunda contradicción nacida de las paradojas sociales de la época- la esclavitud y el derecho a no ser esclavizado fueron obviados en aquella Declaración por falta de consenso político. Además, la primera ley de abolición de la esclavitud en 1780 llegó a remolque de la guerra de independencia en contra de la monarquía británica y que fue reiteradamente vulnerada como sucedió con la ley de 1789 (y muchas otras posteriores) que reconocía el derecho de los indios a sus tierras ancestrales.
En las potencias coloniales europeas e
incluso en las primeras independencias bajo liderazgo de elites criollas,
muchas leyes parecidas fueron sistemáticamente vulneradas o inaplicadas dando lugar incluso a Estados duales con
discriminaciones sistemáticas de las poblaciones minorizadas o de las colonias.
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