Socialismo real y derechos sociales
Otro salto muy importante, que amplía la tradición comentada y -a la vez- la supera críticamente, se produce con las revoluciones Mexicana (destacamos la constitución de 1917), Bolchevique en Rusia de 1917 o China de 1947. Más allá, por ejemplo, de la muy progresista -pero débil- constitución de Weimar, se continúan amplificando profundamente los escenarios geográficos, sociales e ideológicos de los agentes constructores de los derechos humanos.
En el contexto de las grandes revoluciones socialistas de masas se da menos importancia a su efectiva constitucionalización -pues se asocian a procesos burgueses- pero, en cambio, se introducen con fuerza otras generaciones de derechos colectivos, más materialistas y de redistribución de la riqueza.
En principio, se presupone que esos derechos ‘sociales’ van más allá las generaciones anteriores de derechos civiles, si bien esa pretendida ‘superación’ no era suficientemente efectiva. Además también aquí aparecieron nuevas contradicciones internas pues, por ejemplo, la propiedad colectiva de los medios de producción y un derecho al trabajo casi universal limitaron en la práctica el ejercicio efectivo del derecho también social de huelga.
Resulta paradójico que las huelgas más amplias y relevantes para la
extensión de muchos derechos laborales y sociales se llevaron a cabo (sin duda
en deplorables situaciones) en países de ‘capitalismo real’, cuando muchos de
esos derechos tampoco eran efectivos en los países de ‘socialismo real’.
Evidentemente no podemos profundizar aquí en las causas pero, aunque algunas veces la situación era allí menos penosa, en otras ocasiones no se reclamaron otros derechos sociales por falta de libertad. Hay ejemplos claros de como -en los dos bloques, sn excepción- los derechos tanto civiles como sociales dejaban mucho que desear y tenían que vencer grandes dificultades para efectuarse.
Por todo lo que llevamos diciendo,
hay que concluir que la historia detallada de los derechos humanos debe evitar
las perspectivas hagiográficas e ideológizadas para mostrar -como hemos ido
apuntando en este artículo- las dificultades, contradicciones y represiones que
deben superar.
La ONU y las circunstancias tras la Declaración de 1948
La primera
gran Declaración de verdadero alcance internacional (aunque también de muy
limitada efectuación) la lleva a cabo la Organización de Naciones Unidas en 1948.
Fue ya en plena turboglobalización (Mayos, 2012) posterior a las 2 guerras
mundiales, que se llevó a cabo un muy relevante salto universalizador pues
ahora ya se trataba de una construcción conjunta donde intervinieron agentes de
muchos países y como una declaración que se dirigía también a la población de
cualquier otro país presente o futuro.
Pero, aún así, también fue su contexto
enlazaba con las luchas concretas en cada país y otras circunstancias
político-sociales. Pues, también en 1948, la tarea colectiva humana de
construir los derechos humanos adquiere un nuevo sentido para evitar -claramente-
la reiteración de las dos guerras mundiales, de las terribles barbaries paneuropeas
de entreguerras como el holocausto y el gulag, y de la entonces incipiente pero
obsesiva ‘Guerra fría’ que, fácilmente, podía haber sido una guerra nuclear
capaz de destruir la humanidad misma.
Conceptualmente, se explicita no sólo la universalidad e inviolabilidad de la dignidad humana sino -vinculada con ésta- del derecho básico “a tener derechos”. Notemos que ya no se trata tan solo de reconocer unos derechos fundamentales a ciertos ciudadanos ‘patrios’, ahora se trata de generalizarlos y efectivarlos democráticamente partiendo del derecho universal de todo humano a tener derechos… y ¡los mismos derechos!
O equivalentes, pues se trata de evitar que la posible formulación
etnocéntrica de los derechos humanos o las diferencias culturales puedan restar
el acceso de algunos grupos a ciertos derechos. Por eso, en la lucha por su
efectuación, la gran cuestión pasa a ser por qué a ciertas poblaciones se les
niega efectivamente el “derecho a tener derechos”.
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