Antecedentes greco-latinos
La construcción conjunta de los derechos humanos tiene antecedentes clásicos. No tenemos tiempo para trazar exhaustivamente esa historia, pero sin duda debería destacar, por ejemplo, que la filosofía estoica helenista impulsó la idea de que la humanidad y que sus derechos deberían ser universalizables más allá de etnias, lenguas o países. Así, desde la filosofía, se tendía a superar la dicotomía profundamente enraizada en la Grecia clásica entre los pueblos que hablaban griego y los que no, aquellos llamados “bárbaros” por la onomatopeya de un balbucear “ba-ba-ba” que les parecía incomprensible.
Ahora bien, la filosofía fue tan solo uno de los intereses epistemológicos clave que han intervenido, pues también lo hizo el derecho de la antigua Roma. Fue un antecedente clave por extender la ciudadanía con reconocimiento jurídico más allá de la ciudad-estado de las 7 colinas y de los patricios o padres de aquella reducida patria inicial.
Una nueva noción de imperio, que va
más allá de la idea de dominio, comporta el reconocimiento de ciudadanía
para una parte creciente de la población, si bien en ningún caso de forma
verdaderamente universal. Como vemos, no se trata tan solo de un impulso
filosófico sino que penetra
profundamente en el nomos, en el derecho y en las instituciones
políticas.
Un tercer gran antecedente que debería incluir sin duda lo representó la religión cristiana (K. Salgado, 2011), al impulsar el reconocimiento universal de la dignidad humana incluso más allá de las leyes promuldadas. Por eso el adjetivo (luego sustantivado) "católico" con el sentido de "general" o "universal" fue aplicado a ese cristianismo que propugnaba la universalización del reconocimiento de la dignidad humana.
Destacamos que el paso decisivo se realiza en la ciudad de Oriente Medio, Nicea
(325 d.C.) y que, así, la sanción religiosa profundizaba impulsos filosófico-jurídicos,
reuniendo los saberes más poderosos y significativos del mundo antiguo.
También debería analizar detalladamente la elaboración conceptual y axiológica realizada por la escolástica o de las distintas órdenes religiosas tardomedievales. Como muchas aportaciones greco-latinas, fue condición de posibilidad de las primeras declaraciones formales de los derechos humanos.
Pues no sólo lo global avanza a través de lo local (Dias
y Mayos, 2018), sinó que lo explícito y consciente suele ser también hijo de
aportaciones implícitas y en gran medida inconscientes. Y, como veremos, los
bloqueos locales surgidos en contra de la efectuación de los derechos se
repiten tan generalizadamente que también indican la presencia de una resistencia
en su contra calificable también de global.
Revolución inglesa y la Bill of Rights
Hay que destacar la explicitación ya plenamente consciente que se formula en la Bill of Rights inglesa de 1689. Como en otras ocasiones históricas, se lleva a cabo en un contexto revolucionario o –al menos- cerrando muchas de las heridas de la pugna entre el parlamento (como representante de importantes sectores sociales) y la monarquía, cuyo absolutismo es substituido por un reinado constitucional.
A pesar de que el mundo anglosajón no optó por una
constitución con todas las formalidades, consiguió que los derechos civiles fueran
reconocidos explícitamente como tales y se convirtieran en limitaciones
jurídico-políticas a todo absolutismo.
Pero también aquí, fue una efectuación ampliada de muchos antecedentes de Cartas Magnas y anticiparon el reconocimiento explícito de los derechos fundamentales que fijaron las posteriores constituciones de la modernidad. El salto de legitimidad es claro pues, entonces, los derechos civiles dejaron de ser mera tolerancia o concesión real para con sus súbditos, pasando a ser patrimonio ganado por y para los ciudadanos, muchas veces a través de sus representantes reunidos en el parlamento y de las victorias del ejército levantado por éste.
Recordemos que la ley de 1689 difícilmente habría sido posible sin una guerra, la dictadura del Lord protector de la Commonwealth of England Oliver Cromwell y -lamentablemente- la decapitación decretada del rey depuesto Carlos I. Estamos por tanto en un contexto revolucionario que incluyó un grave conflicto militar y un regicidio, pero que sitúa el parlamento moderno en el eje de la efectuación de algunos de los primeros derechos humanos.
Hay que destacar que, en la actualidad, integramos casi todos aquellos primeros derechos reconocidos en lo que llamamos la primera generación de derechos humanos y muchas veces se asoció a logros básicamente burgueses y liberales. Significativamente, que tengamos de hablar de distintas generaciones de derechos y adjetivarlos (civiles, liberales, sociales, etc.) muestra la complejidad política, social, jurídica, histórica y macrofilosófica de la construcción de los derechos humanos.
A pesar que, entonces, se formularon en esencial diálogo con el iusnaturalismo y el derecho de gentes que es anticipo del actual derecho internacional, Lynn Hunt (2010) muestra que todavía no se hablaba de derechos para el conjunto de la humanidad, sino específicamente para los ingleses. Son éstos concretamente lo que en ese momento dejan de ser súbditos para asumir la dignidad de ciudadanos.
No obstante, también había en
marcha en aquellos momentos revolucionarios una protouniversalidad de tipo
religioso-cívico que aspiraba ya a su generalización. Ahora bien y como
veremos, ésta tuvo que efectuarse compleja, conflictivamente y no solo con la
extensión de la empatía humana que tanto destaca Lynn Hunt.
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