Las leyes, el derecho y el sistema judicial expresan el nomos que rige a la sociedad, a sus instituciones y a todos los individuos. Su función es estructurar con justicia la vida social y establecer adecuadamente lo legal, lo permitido y lo protegido jurídicamente, a la vez que lo ilegal, lo prohibido y lo criminal.
Evidentemente es importantísima la función del poder judicial, hasta el punto que -como enfatizó Montesquieu- debe equilibrarse perfectamente con los otros dos grandes poderes (ejecutivo y legislativo) de todo Estado de derecho, el ejercicio de los cuales debe vigilar estrechamente.
Tan importante es la función social del poder judicial que goza de especial protección, autoridad e incluso cláusulas de invulnerabilidad al igual que sus ejecutores: jueces, fiscales, etc. Ahora bien, ello no significa -sino todo lo contrario- que el derecho esté por encima de la crítica argumentada. Pues, precisamente porque explicita el nomos que rige y estructura la vida social y que la ciudadanía se ha atorgado libremente, debe ser sometido a crítica completa, profunda y reiterada a la luz de las nuevas problemáticas y la evolución del nomos social.
Solo así, el derecho y todo el complejo poder judicial mantienen plenamente su legitimidad, el reconocimiento de la ciudadanía, la autoridad sobre ésta y su vital adaptabilidad a las circunstancias siempre cambiantes. La crítica razonada los revitaliza y actualiza, mientras paralelamente garantiza su penetración en la sociedad y su reconocimiento por parte de ésta. Por tanto, el justo ejercicio del poder judicial es inseparable de su crítica argumentada. Por eso, además de la correcta formación de los futuros servidores judiciales..., la teoría crítica del derecho es una importantísima disciplina jurídica y -además- una erramienta clave de la justicia social y de una democracia de alta calidad.
Evidentemente es importantísima la función del poder judicial, hasta el punto que -como enfatizó Montesquieu- debe equilibrarse perfectamente con los otros dos grandes poderes (ejecutivo y legislativo) de todo Estado de derecho, el ejercicio de los cuales debe vigilar estrechamente.
Tan importante es la función social del poder judicial que goza de especial protección, autoridad e incluso cláusulas de invulnerabilidad al igual que sus ejecutores: jueces, fiscales, etc. Ahora bien, ello no significa -sino todo lo contrario- que el derecho esté por encima de la crítica argumentada. Pues, precisamente porque explicita el nomos que rige y estructura la vida social y que la ciudadanía se ha atorgado libremente, debe ser sometido a crítica completa, profunda y reiterada a la luz de las nuevas problemáticas y la evolución del nomos social.
Solo así, el derecho y todo el complejo poder judicial mantienen plenamente su legitimidad, el reconocimiento de la ciudadanía, la autoridad sobre ésta y su vital adaptabilidad a las circunstancias siempre cambiantes. La crítica razonada los revitaliza y actualiza, mientras paralelamente garantiza su penetración en la sociedad y su reconocimiento por parte de ésta. Por tanto, el justo ejercicio del poder judicial es inseparable de su crítica argumentada. Por eso, además de la correcta formación de los futuros servidores judiciales..., la teoría crítica del derecho es una importantísima disciplina jurídica y -además- una erramienta clave de la justicia social y de una democracia de alta calidad.

