Gonçal Mayos PUBLICATIONS

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Dec 13, 2024

DEMOCRATIZACIÓN, EMPODERAMIENTO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS

  

Dialéctica bottom-up de democratización, inclusión, empoderamiento social y reconocimiento de los derechos humanos

A la dinámica top-down (que desde el núcleo estatal penetra intensivamente en la vida social), se superpone otra de bottom-up que incluye la larga lucha popular para que cada vez más población participe democrática, inclusiva y igualitariamente en la vida e instituciones del Estado.

Por eso y ya relativamente pronto, la unidad y organización estatal dejará de depender del rey, para hacerlo sobre todo del Parlamento que reúne a los representantes del pueblo. Incluso asumirá un pacto constitucional, a través del cual los antiguos súbditos adquieren la categoría y agencia de ciudadanos. Así se minimizará la inicial relación de dominio y extracción de los recursos sociales que los primeros reyes y Estados solían mantener con respecto a la sociedad (Mann, 1991). Pronto las poblaciones entendieron e hicieron entender a las instituciones estatales que, si eran convocaban para el ejército, la guerra o los impuestos, también debían ser tenidas en cuenta para ‘tener derecho a tener derechos’ y a participar en la vida política.

Por mucho que a veces las elites dominantes no habían previsto del todo ni estaban dispuestas a aceptar esa conclusión, su lógica resulta hoy incuestionable. Al respecto, es paradigmático el razonamiento de Olympe de Gouges incluido en su Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana si “La femme a le droit de monter sur l’échafaud; elle doit avoir également celui de monter à la Tribune.” Ello le costó la vida en pleno “Terror” de la Revolución francesa, pero se terminó abriendo camino la idea que si alguien era sujeto a la responsabilidad del más alto grado de penalidad -el ajusticiamiento- también lo debía ser para ser escuchada y como sujeto de derechos.

En el fondo es la misma lógica que proclamaba la ilegitimidad  de los impuestos "sin representación" política equivalente. Por eso el ‘motín del té en Bostón’ inició el proceso hacia la Independencia de las 13 colonias atlánticas de norte américa. Es una lógica que continúa percibiéndose tanto en el rechazo de autoritarismo y pretendidas democracias iliberales (Mayos, 2020) como en la tesis de Amartya Sen (1999 y 2010) que presupone la justicia y la democracia para el verdadero progreso económico u obras más limitadamente económicas de Aron Acemoglu y James Robinson (2012 y 2019) que desarrollan la noción de “elites extractivas” y muestran su impacto negativo para un Estado democrático y su ‘riqueza’.

Como vemos, las sintetizadas dialécticas de estructuración racional y de democratización inclusiva del Estado mantienen una retroalimentación tan clara como conflictiva. Recordemos que Carl Schmitt (1998), elogiaba la dialéctica arriba-abajo pero atacaba inclemente la de abajo-arriba, tanto en sus versiones liberales como socializantes. Pues consideraba que limitaban al “soberano” y al mecanismo básico de lo político, permitiendo la intromisión de las masas -más o menos ideologizadas-.

Hoy sabemos que no fue un proceso gratuito y que al astuto Schmitt se le escapó la contrapartida biopolítica que, a cambio, obtuvieron los Estados de derecho liberales, democráticos y sociales. Pues por algo vencieron en la Segunda Guerra mundial a los Estados fascistas y, al final de la Guerra fría, a los Estados de socialismo real. El mayor activo de que gozaron fue seguramente el poderosísimo compromiso activo de la población para con el desarrollo militar, tecnológico, económico, de prestigio internacional y de poder simbólico-cultural de ‘su’ Estado-nación.

También, el marxismo pensó ambas dialécticas a partir de la evolución de la lucha de clases donde -primero- el Estado caería bajo la hegemonía feudal y señorial, después de la burguesía para -finalmente- del proletariado, al ser este la clase más “universal”.  Significativamente, el marxismo fue olvidando sus iniciales ideas de destrucción del Estado (presentes incluso en Marx), para centrarse en ponerlo al servicio de la famosa ”dictadura del proletariado” e incluso potenciar enormemente su influjo sobre la sociedad.

El creciente reconocimiento de los derechos civiles, políticos, social-redistributivos y de reconocimiento material de la población, hará que el Estado continúe siendo el principal agente y escenario de la política, pero ahora de una forma cada vez más inclusiva, plural y democrática. Pero para ello, la analizada dialéctica top-down, que hegemoniza y empodera “racionalmente” el Estado, debe equilibrarse con un largo macroproceso bottom-up que democratiza inclusivamente al Estado con el creciente reconocimiento de los derechos fundamentales y humanos.


Generaciones de derechos: civiles y de participación política; sociales y redistributivos; colectivos, materiales y de reconocimiento diferencia…

En la dialéctica bottom-up, nuestro programa vincula (como herramienta nemotécnica y eurística) a los tipos tradicionalmente distinguidos de revoluciones políticas (liberales, socializantes e incluso rebeliones como Mayo1968) con las distintas generaciones de derechos. Actualmente hay un debate muy activo y complejo que multiplica el número de ‘generaciones’ hasta cuatro o incluso cinco. Pero, como nosotros estamos definiendo en este articulo un programa de investigación y docente, nos limitaremos a apuntar las dos primeras ya argumentadas en el famoso artículo de Thomas H. Marshall (1950) “Citizenship and Social Class” o las tres básicas que Karel Vasak (1977) define a partir de triada de valores de la Revolución de 1789: Liberté, Égalité et Fraternité.

Así en primer lugar, el énfasis de los conflictos históricos se sitúa en el respeto de los derechos civiles protectores frente al Poder y que garantizan la libertad negativa (Berlin, 1988) a no ser coaccionado: como el habeas corpus, la libertad de reunión o de expresión, el respeto a la propiedad privada…

Se consolidan en la lucha tanto en contra de la dominación señorial como -más adelante- de la absolutista monárquica y en favor del reconocimiento de la dignidad humana y de los derechos civiles ciudadanos de aquellos por entonces eran considerados todavía básicamente como súbditos. Buscan la protección frente a la intromisión despótica del Estado, del cual exigen que reconozca la existencia autónoma legítima de la sociedad y de los valores e intereses de los individuos.

A medida que se fueron garantizando los mencionados derechos limitativos frente a la acción despótico-estatal, los conflictos sociohistóricos pasaron a centrarse en obtener cotas crecientes de participación política. Tratan de garantizar el derecho de la población a tener voz, representación y agencia en el escenario estatal. Se lucha por una mayor intervención en las instituciones, por la universalización del voto, por la tolerancia y el reconocimiento del pluralismo ideológico, por una libertad republicana que evite toda estructura de dominación, tanto actual como potencial…

Mutando mutandis, aquí está la clave de los primeros momentos revolucionarios en favor del Parlamento y la Carta magna del puritanismo cromwelliano, de la Gloriosa británica y su Bill of Rights de 1689, de la Declaración de Independencia de las 13 colonias norteamericanas en 1776, también de las independencias de las colonias españolas y portuguesas, e -incluso- de la Declaración de los Derechos del hombre y el ciudadano en 1789 y su lenta efectuación posterior.

Ya en el siglo XIX y a medida que con dificultades, pero también con éxitos, se avanzaba en los aspectos mencionados, los conflictos pasaron a centrarse sobre todo en reclamar los llamados derechos sociales y redistributivos. Transitan ya de la libertad negativa a la positiva, buscando garantizar la mínima equidad objetiva, redistribución social de los recursos e igualdad económica. También se busca garantizar el derecho de la población a ser atendida en las necesidades materiales (primera biopolítica) que abrirá la evolución hacia el Estado del bienestar, providencia, social o comunista.

A pesar de enfrentarse ideológicamente, las dos vertientes liberal y socializante se superponen en el largo proceso de efectivación de los derechos civiles y humanos. Ahora bien, habitualmente se separan por lo que respecta a los derechos que tienen una base colectiva y suelen considerarse de tercera generación. Recordemos aquí la decisiva Declaración de los Derechos de la ONU de 1948 que, como la Declaración francesa de 1789, apenas efectuó algunos derechos y como mucho los mencionó con vistas al futuro pues, mientras tanto, quedaron meramente como soft law no exigible jurídica ni procedimentalmente. Ahora bien, no hay que menospreciar el poderoso efecto performativo a largo plazo que tienen las mencionadas declaraciones pues, como muestra Lynn Hunt (2009) en La invención de los derechos humanos, han conseguido importantes avances o, al menos, marcar el camino que hay que seguir.

En ese camino abierto y en gran medida por transitar, otro paso lo representó la politización de los derechos colectivos materiales, de reconocimiento e inclusión de la diversidad. Se proponen garantizar que la población sea protegida, atendida y reconocida en su diversidad racial, étnica, cultural, de género, de orientación sexual, lengua, etc.

Aún más disputada es las posibles cuarta ¡o quinta! generación de derechos que afectan a las generaciones humanas futuras, al medioambiente, a las especies animales no humanas, etc. Aunque van abriéndose camino, todavía no han conseguido grandes consensos efectivos, a pesar de que incluyen algunos de los problemas más amenazantes y universales de la humanidad actual. Pensamos, por ejemplo, en la necesaria evitación del cambio climático y la protección de la población ante su impacto.

Como otro ejemplo del constante cambio creativo en la conceptualización de los derechos, coincido plenamente con el juez brasilero Bruno Augusto Santos Oliveira (2022) en que debe reconocerse el derecho humano al proyecto de vida, como ya propuso el importante jurista peruano Carlos Fernández Sessarego. Pues considero que, por su gran alcance jurídico y su radical papel constituyente en la condición humana, el derecho al propio proyecto de vida puede jugar un papel primigenio y estructurador dentro de la complejidad creciente -como hemos visto- de las distintas generaciones de derechos.

Ocuparía una posición de la máxima relevancia, equivalente al valor primus inter pares que muchas veces se otorga al derecho a la dignidad humana. Pues quizás la dignidad y especificidad de la condición humana se expresa en grado y radicalidad máximas en la capacidad de definir, de forma autónoma pero también solidaria, un personal proyecto de vida que no solo orienta la vida de un individuo, sino que se propone como modelo ‘cósmico’ para el conjunto de la humanidad (en términos del filósofo Immanuel Kant). Podemos formular una nueva forma de imperativo categórico vinculada con ese derecho que reivindicamos: Formula tu proyecto de vida y actúa conforme a él, de manera tal que pueda convertirse en ley o derecho universal.


A partir del artículo “Macrofilosofía del Estado. El Agente y Escenario hegemónico de la Política” de Gonçal Mayos (pp. 35-60) en Democracia e Desenvolvimento. A vida em risco e o Estado em reação?, José Luiz Borges Horta, Jamile Bergamaschine Mata Diz e João Pedro Braga de Carvalho (Organizadores). Belo Horizonte: Arraes Editores, 2024, 263 p. ISBN: 978-65-5929-355-1, ISBN: 978-65-5929-363-6 (E-book). Ver los posts: - DESAFÍOS POPULISTAS Y POLÍTICAS DEL DESCONCIERTO - ¿POLÍTICA CONSTITUYENTE O POLICÍA CONSTITUIDA?  - DEMOCRATIZACIÓN, EMPODERAMIENTO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS  - EL ESTADO AL PODER Y A LA RACIONALIDAD  - ESTADO: ESCENARIO INTERNO Y EXTERNO  - ESTADO POPULAR, DEMOCRATIZACIÓN Y RECONOCIMIENTO  -ESTATALIZACIÓN: TOP-DOWN VERSUS BOTTOM-UP


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