Dialéctica
bottom-up de democratización, inclusión, empoderamiento social y reconocimiento
de los derechos humanos
Por
eso y ya relativamente pronto, la unidad y organización estatal dejará de depender
del rey, para hacerlo sobre todo del Parlamento que reúne a los representantes
del pueblo. Incluso asumirá un pacto constitucional, a través del cual los
antiguos súbditos adquieren la categoría y agencia de ciudadanos. Así se
minimizará la inicial relación de dominio y extracción de los recursos sociales
que los primeros reyes y Estados solían mantener con respecto a la sociedad
(Mann, 1991). Pronto las poblaciones entendieron e hicieron entender a las
instituciones estatales que, si eran convocaban para el ejército, la guerra o
los impuestos, también debían ser tenidas en cuenta para ‘tener derecho a tener
derechos’ y a participar en la vida política.
Por
mucho que a veces las elites dominantes no habían previsto del todo ni estaban
dispuestas a aceptar esa conclusión, su lógica resulta hoy incuestionable. Al
respecto, es paradigmático el razonamiento de Olympe de Gouges incluido en su Declaración
de los derechos de la mujer y la ciudadana si “La femme a le droit de
monter sur l’échafaud; elle doit avoir également celui de monter à la Tribune.”
Ello le costó la vida en pleno “Terror” de la Revolución francesa, pero se
terminó abriendo camino la idea que si alguien era sujeto a la responsabilidad
del más alto grado de penalidad -el ajusticiamiento- también lo debía ser para
ser escuchada y como sujeto de derechos.
En el
fondo es la misma lógica que proclamaba la ilegitimidad de los impuestos "sin
representación" política equivalente. Por eso el ‘motín del té en Bostón’
inició el proceso hacia la Independencia de las 13 colonias atlánticas de norte
américa. Es una lógica que continúa percibiéndose tanto en el rechazo de
autoritarismo y pretendidas democracias iliberales (Mayos, 2020) como en la
tesis de Amartya Sen (1999 y 2010) que presupone la justicia y la democracia
para el verdadero progreso económico u obras más limitadamente económicas de Aron Acemoglu y James Robinson (2012 y 2019) que
desarrollan la noción de “elites extractivas” y muestran su impacto negativo para
un Estado democrático y su ‘riqueza’.
Como
vemos, las sintetizadas dialécticas de estructuración racional y de democratización
inclusiva del Estado mantienen una retroalimentación tan clara como
conflictiva. Recordemos que Carl Schmitt (1998), elogiaba la dialéctica arriba-abajo
pero atacaba inclemente la de abajo-arriba, tanto en sus versiones liberales como
socializantes. Pues consideraba que limitaban al “soberano” y al mecanismo
básico de lo político, permitiendo la intromisión de las masas -más o menos
ideologizadas-.
Hoy
sabemos que no fue un proceso gratuito y que al astuto Schmitt se le escapó la
contrapartida biopolítica que, a cambio, obtuvieron los Estados de derecho
liberales, democráticos y sociales. Pues por algo vencieron en la Segunda Guerra
mundial a los Estados fascistas y, al final de la Guerra fría, a los Estados de
socialismo real. El mayor activo de que gozaron fue seguramente el poderosísimo
compromiso activo de la población para con el desarrollo militar, tecnológico, económico,
de prestigio internacional y de poder simbólico-cultural de ‘su’ Estado-nación.
También,
el marxismo pensó ambas dialécticas a partir de la evolución de la lucha de
clases donde -primero- el Estado caería bajo la hegemonía feudal y señorial,
después de la burguesía para -finalmente- del proletariado, al ser este la
clase más “universal”. Significativamente,
el marxismo fue olvidando sus iniciales ideas de destrucción del Estado
(presentes incluso en Marx), para centrarse en ponerlo al servicio de la famosa
”dictadura del proletariado” e incluso potenciar enormemente su influjo sobre
la sociedad.
El
creciente reconocimiento de los derechos civiles, políticos,
social-redistributivos y de reconocimiento material de la población, hará que
el Estado continúe siendo el principal agente y escenario de la política, pero
ahora de una forma cada vez más inclusiva, plural y democrática. Pero para
ello, la analizada dialéctica top-down, que hegemoniza y empodera “racionalmente”
el Estado, debe equilibrarse con un largo macroproceso bottom-up que democratiza
inclusivamente al Estado con el creciente reconocimiento de los derechos fundamentales
y humanos.
Generaciones de derechos:
civiles y de participación política; sociales y redistributivos; colectivos,
materiales y de reconocimiento diferencia…
En la dialéctica bottom-up, nuestro programa vincula (como
herramienta nemotécnica y eurística) a los tipos tradicionalmente distinguidos
de revoluciones políticas (liberales, socializantes e incluso rebeliones como
Mayo1968) con las distintas generaciones de derechos. Actualmente hay un debate
muy activo y complejo que multiplica el número de ‘generaciones’ hasta cuatro o
incluso cinco. Pero, como nosotros estamos definiendo en este articulo un
programa de investigación y docente, nos limitaremos a apuntar las dos primeras
ya argumentadas en el famoso artículo de Thomas H. Marshall (1950) “Citizenship
and Social Class” o las tres básicas que Karel Vasak (1977) define a partir de
triada de valores de la Revolución de 1789: Liberté, Égalité et Fraternité.
Así en primer lugar, el énfasis de los conflictos
históricos se sitúa en el respeto de los derechos civiles protectores frente al
Poder y que garantizan la libertad negativa (Berlin, 1988) a no ser coaccionado:
como el habeas corpus, la libertad de reunión o de expresión, el respeto
a la propiedad privada…
Se consolidan en la lucha tanto en contra de la
dominación señorial como -más adelante- de la absolutista monárquica y en favor
del reconocimiento de la dignidad humana y de los derechos civiles ciudadanos de
aquellos por entonces eran considerados todavía básicamente como súbditos. Buscan
la protección frente a la intromisión despótica del Estado, del cual exigen que
reconozca la existencia autónoma legítima de la sociedad y de los valores e
intereses de los individuos.
Mutando
mutandis, aquí está la clave de los primeros momentos revolucionarios en favor
del Parlamento y la Carta magna del puritanismo cromwelliano, de la Gloriosa
británica y su Bill of Rights de 1689, de la Declaración de
Independencia de las 13 colonias norteamericanas en 1776, también de las
independencias de las colonias españolas y portuguesas, e -incluso- de la Declaración
de los Derechos del hombre y el ciudadano en 1789 y su lenta efectuación
posterior.
A
pesar de enfrentarse ideológicamente, las dos vertientes liberal y socializante
se superponen en el largo proceso de efectivación de los derechos civiles y
humanos. Ahora bien, habitualmente se separan por lo que respecta a los derechos
que tienen una base colectiva y suelen considerarse de tercera generación. Recordemos
aquí la decisiva Declaración de los Derechos de la ONU de 1948 que, como la
Declaración francesa de 1789, apenas efectuó algunos derechos y como mucho los
mencionó con vistas al futuro pues, mientras tanto, quedaron meramente como soft
law no exigible jurídica ni procedimentalmente. Ahora bien, no hay que
menospreciar el poderoso efecto performativo a largo plazo que tienen las
mencionadas declaraciones pues, como muestra Lynn Hunt (2009) en La
invención de los derechos humanos, han conseguido importantes avances o, al
menos, marcar el camino que hay que seguir.
Como otro ejemplo del constante cambio creativo en la
conceptualización de los derechos, coincido plenamente con el juez brasilero Bruno
Augusto Santos Oliveira (2022) en que debe reconocerse el derecho humano al
proyecto de vida, como ya propuso el importante jurista peruano Carlos Fernández
Sessarego. Pues considero que, por su gran alcance jurídico y su radical papel
constituyente en la condición humana, el derecho al propio proyecto de vida
puede jugar un papel primigenio y estructurador dentro de la complejidad
creciente -como hemos visto- de las distintas generaciones de derechos.
Ocuparía una posición de la máxima relevancia,
equivalente al valor primus inter pares que muchas veces se otorga al
derecho a la dignidad humana. Pues quizás la dignidad y especificidad de la
condición humana se expresa en grado y radicalidad máximas en la capacidad de
definir, de forma autónoma pero también solidaria, un personal proyecto de vida
que no solo orienta la vida de un individuo, sino que se propone como modelo
‘cósmico’ para el conjunto de la humanidad (en términos del filósofo Immanuel
Kant). Podemos formular una nueva
forma de imperativo categórico vinculada con ese derecho que reivindicamos: Formula
tu proyecto de vida y
actúa conforme a él, de manera tal que pueda convertirse en ley o derecho
universal.
A partir del artículo “Macrofilosofía del Estado. El Agente y Escenario hegemónico de la Política” de Gonçal Mayos (pp. 35-60) en Democracia e Desenvolvimento. A vida em risco e o Estado em reação?, José Luiz Borges Horta, Jamile Bergamaschine Mata Diz e João Pedro Braga de Carvalho (Organizadores). Belo Horizonte: Arraes Editores, 2024, 263 p. ISBN: 978-65-5929-355-1, ISBN: 978-65-5929-363-6 (E-book). Ver los posts: - DESAFÍOS POPULISTAS Y POLÍTICAS DEL DESCONCIERTO - ¿POLÍTICA CONSTITUYENTE O POLICÍA CONSTITUIDA? - DEMOCRATIZACIÓN, EMPODERAMIENTO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS - EL ESTADO AL PODER Y A LA RACIONALIDAD - ESTADO: ESCENARIO INTERNO Y EXTERNO - ESTADO POPULAR, DEMOCRATIZACIÓN Y RECONOCIMIENTO -ESTATALIZACIÓN: TOP-DOWN VERSUS BOTTOM-UP
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